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REFERENTES… una redacción clarificadora
Cuando solicitamos el rescate bancario se admitió determinada condicionalidad respecto al tema en cuestión, que desde la pasada semana se ha concretado:
- Documentar una realidad económica: los titulares de estos instrumentos sufrirán pérdidas, siempre que los títulos hubiesen sido emitidos por entidades financieras con necesidades externas de financiación con un fin último predeterminado, la reestructuración o la resolución.
- Criticar un costumbrismo financiero muy español que debe desaparecer: la malas artes (praxis) en la distribución bancaria de instrumentos financieros, de forma que en el futuro se impida o al menos limite considerablemente el que los hechos ahora regulados se vuelvan a producir.
- Recomendar un sistema de distribución en el que se repartan más los cometidos profesionales del sector: reducir la bancarización, en buena medida causante de los problemas, potenciando la intervención de otros intermediarios en el proceso de distribución de instrumentos financieros.
De los tres deseos apuntados por Europa, la nueva legislación solo se extiende en el primero de los puntos. Lógico. Quien paga impone, y en este sentido la realidad de la pérdida económica debe quedar clara, de forma que no se entre a valorar el origen del problema sino sus consecuencias económicas. Como bien dice en sus razonamientos iniciales la legislación que da cobertura a las exigencias europeas, tiene que haber igualdad entre los desiguales. Par conditio creditorum. Los financieros sabemos hace tiempo, que las clausulas de subordinación no están escritas por su carácter retórico, y en muchas ocasiones pueden tener un reflejo en la realidad cuando la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones del emisor de un instrumento financiero, se materializa en alguna de sus posibilidades, como es su restructuración o resolución.
Avanzando más en el clausulado aprobado, se aclara cual es el pecado, pero se queda sin determinar la penitencia. Los titulares de productos híbridos, preferentes u obligaciones convertibles, bonos y obligaciones subordinadas, con o sin vencimiento, se verán afectados. Quizás debería haberse utilizado el término instrumentos financieros “complejos”, desarrollado por la legislación europea y de muy restrictiva colocación entre inversores minoristas.
Y Quizás, no se utilizó porque se quería dejar claro que no están en el purgatorio los tenedores de deuda senior y porque limitar la capacidad creativa en la ingeniería financiera de las entidades restringe cualquier posibilidad equivalente de aumentar sus comisiones de colocación.
Seguimos. Ya sabemos quiénes son los afectados, pero queda por determinar la cuantía del descalabro. Mucho nos tememos que la realidad de lo legislado creará más ansiedad entre los tenedores de los títulos que la actual que padecen. Ahí van algunas de las joyitas:
- Si en el clausulado original de las emisiones están tasadas las posibilidades de alteración por el emisor de sus condiciones, en la mayoría de la ocasiones a la suspensión de pago de intereses o amortización anticipada, la novedad ahora es que se amplía el abanico de posibilidades, tanto en el modus operandi como en la naturaleza de la alteración. De esta forma además de la posibilidad de canje, nos encontramos en el muestrario la recompra de valores mediante abono efectivo o condicionado, o reinversión en una serie de instrumentos financieros o cualquier otro producto bancario. De nuevo se mezclan tipo de instrumento financiero con productos bancarios, dejando libertad al FROB para entregar acciones o para establecer la obligatoriedad de la conversión obligatoria en un depósito bancario. Pero superada la posibilidad del canje o propuesta de recompra, se añaden dos supuestos más hasta la fecha desconocidos, la posibilidad de
reducción del valor nominal y la amortización anticipada a precio diferente del nominal. En ambos casos, siempre con aceptación voluntaria del afectado.
- Valor de las preferentes y subordinadas. Valor de mercado. Decir esto o no decir nada, es prácticamente lo mismo. A estas alturas parece bastante claro que el mercado no sabe lo que valen estos títulos, justificación equivalente a la falta de liquidez que tienen en los mercados secundarios donde estaba previsto que cotizasen. Añadir al concepto valor de mercado un plus más de incertidumbre por la expresión de “aplicando las primas o descuentos que resulten conformes de la normativa europea” no significa más que dejar libertad para que se apliquen los descuentos hechos en otros supuestos dejando al gobierno la posibilidad de una prima adicional, bonificación la llamó el ministro, como medio de no perder la clientela. Así pues, desconociendo el valor de mercado, se deja como criterio válido la suma de una opinión y unos antecedentes similares más un informe emitido un experto independiente. No entramos a valorar quienes serán, pero sólo esperamos que no sean los mismos que justificaron la emisión original.
- Se trata de dar la mayor trasparencia al proceso, no por la simplicidad de los argumentos esgrimidos o sus contenidos, sino por el medio donde se comunicarán: página Web de las entidades.
Después de lo redactado lo que viene a posteriori en absoluto es más clarificador. Reconocer que lo hecho hasta la fecha se intentará evitar en el futuro, no supone más que justificar los errores poniendo en valor la frase de “perdón, no se volverá a repetir”. Escaso consuelo para los afectados, que deja abiertas las puertas, con hoja de ruta incluida del catalogo de errores cometidos que se intentan cambiar en la nueva redacción legislativa, a todos los despachos jurídicos especializados en el tema. De lo analizado a simple vista, no hay una normativa más estricta sobre la recomendación de productos complejos a inversores minoristas que la existente hasta la fecha, salvo incluir la excentricidad de pensar que quien invierte 100.000 euros y juega en la mesa de los profesionales, se le presume ésta condición. Bastaría que los inspiradores de la reforma hubieran hecho una simple aproximación a la realidad para comprobar que los términos importe mínimo de inversión y minorista no siempre van unidos.
Es más, con demasiada frecuencia los particulares han tenido como único criterio de idoneidad de sus inversiones, la confianza en la marca de la entidad y la simplicidad aparente de la inversión, una rentabilidad periódica. Ambas razones, suficientes para que hayan invertido cantidades muy superiores a las previstas como nuevo criterio que delimita al minorista del profesional. Para terminar este apartado, se añade un nuevo requisito, obvio si se cumple la ley en lo referente a protección del inversor minorista, que evitará las reclamaciones por vicios en el consentimiento. Ahora se le debe decir por escrito, que el producto financiero que adquiere no es un depósito. Puestos a generalizar despropósitos, pues se parte de la ausencia de asesores de inversión, profesionales e independientes, y las limitadas capacidades de comprensión de los particulares, proponemos estampar la consabida frase en la parte principal de cualquier folleto de emisión, si se tiene tal grado de desconfianza en el sistema.
Por último, el legislador alemán, consciente de la inutilidad de reconocer los errores y evitar los futuros mejorando la redacción actual, reconoce que de nada servirá todo lo que se haga, si seguimos arando con los mismos bueyes, y aunque no es una cuestión de sacrificarlos, si propone una reducción de los mismos en aras de otras alternativas de intermediación no bancaria. La fecha propuesta por quien impone la condicionalidad, noviembre. En la redacción del
viernes pasado, solo se habla de sociedad gestora de activos, pero no de Empresas de Servicios de Inversión, cuyo objeto social es el asesoramiento en inversiones por la vía de recomendaciones personalizadas de inversión, como parte de solución para evitar conflictos futuros.
Conclusiones a este desborde de capítulos, secciones, artículos y disposiciones adicionales, derogatorias y finales, que dan fe de la preparación jurídica, no financiera, de los autores, son evidentes: los titulares de preferentes y subordinadas van a perder dinero, desconociéndose el montante de la pérdida y la forma en que se materializará, aunque el proceso seguirá siendo tutelado por los que lo han generado, con distinto nombre, por lo que parece de sentido común, más que nada para saber tanto si la pedrada necesita de siete puntos o una grapa como el tiempo de recuperación de la herida, buscar otros profesionales hasta ahora desconocidos, como son las EAFI, con criterio financiero profesional acreditado para valorar qué valen los productos complejos contratados y qué alternativas hay al intercambio de cromos que se propondrá….
http://youtu.be/FGI7zit3dz4 CHANTAJE EN CATALUNYA CAIXA
http://www.goear.com/listen/e3c790a/las-seis-preguntas-de-catalunyacaixa-catalunyacaixa
79 minutos de explicaciones,,¿es cliente de CatalunyaCaixa,?,, escuchelo....no se arrepentira..