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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#6281

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Esta sentencia demostraría una afirmación errónea que se hizo en este foro sobre que iba a ser difícil demostrar un perfil conservador a partir de ciertas cantidades.

#6282

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Me las quitan de las manos

Me las quitan de las manos

#6283

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ayer comenté el tema del Banco de Valencia,no excesivamente preocupada por lo que a mi me atañe, yo ya he demandado y de "momento"sigo creyendo en la justicia,al menos en lo que respecta a este tipo de casos,pero me preocupan los compañeros que no puedan demandar por el costo excesivo de las tasas y todo lo que conlleva el entrar en estos procesos,es que decirles a todos estos delincuentes que nos han metido en esto, que son unos HJDLGP,es quedarse corto,han cortado muchos caminos para que resulte complicado el acceder a la justicia y poder defenderse de tamaña estafa,y mucha gente no tiene la suerte o la capacidad de poder llegar a ello.
Por todo ello, es un poco dificil desentenderse del problema,naturalmente lo ideal,seria esperar nuestras propias soluciones y dejar que se asienten del todo las noticias con respecto a la entidad que nos ocupa,pero solo tenemos que mirar a nuestro alrededor para darnos cuenta de que al gobierno, al estado, a los politicos a los banqueros y en definitiva a todos los organismos publicos que permiten, consienten y manipulan, les importamos un bledo.
si los que hemos interpuesto demanda,ganamos nuestros particulares pleitos, es por la clara ignominia demostrable a todas luces y dificil de ocultar a un juéz,pero por otra parte siempre existe ese temór de alguna jugada sucia por parte de quiénes no han tenido ni el menor pudór a la hora de engañar, estafar y falsear para poder llevarse su botín, y simplemente por este precedente, es que particularmente me gustaria pensar que existe un plán B y que CX pueda ser vendida a un banco solvente el cual a todas esas personas que por alguno u otro motivo no puedan acceder a un juicio justo, salvar algo que es suyo por legitimo derecho.

saludos

#6284

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Pilar ...

Mas que afirmación errónea podríamos hablar de interpretación subjetiva ….

En el caso de este señor es muy posible que “invirtiera” todo a la misma carta , lo cual de por si demuestra que el buen hombre no tenia ni idea de como funcionan estos mercados y se dejo asesorar por el director o el comercial …..por lo que también se puede interpretar que el señor que le asesoro , tampoco tenia ni idea o actuó de mala fe....

Yo creo que la cantidad invertida en un solo producto respecto al total disponible para invertir, van a ser junto a la experiencia previa del inversor la clave para demostrar el famoso vicio en el consentimiento...

Ff_pp y Asdebastos nos han explicado que es lo que hace un “inversor” muy clara y explícitamente,,, por ejemplo si este señor que ha recuperado su pasta, hubiera dividido la cantidad en diferentes productos , unos con mas riego pero mayor rentabilidad, otros con menor rentabilidad pero garantizados , o otros con muy poco riesgo y de diferentes entidades o empresas , lo tendría mas difícil , que no imposible para anular esos contratos...

#6285

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola a tod@s.

Soy uno de los muchos afectados de CX. En mi caso, deuda subordinada de 3ª emisión (vence en abril de 2016).

El contrato se firmo con medias verdades (ocultando los riesgos). El test MIFID lo hizo el cajero "vendedor" desde su ordenador (el preguntaba y marcaba las opciones). No tengo copia pero la voy a pedir. Tengo el tríptico informativo (fotocopia de 8 páginas reducidas a 2 hojas) y el contrato.

Me considero ahorrador y siempre he contratado depósitos. Cuando he sido conocedor del producto real que contraté, ya ha sido demasiado tarde.

Ahora sé que si espero al vencimiento pierda dinero. No sé que hacer, sinceramente. Un abogado es la opción más razonable, pero me dá miedo a que después no se reconozca que esto es una estafa. Cuando contraté, quise limitar la cantidad aportada al mínimo, pues el dinero que tengo ahorrado lo tenía destinado a la compra de mi primera vivienda.

No sé si alguien puede aconsejarme. En todo caso, me gustaría saber que documentación debo disponer firmada por mi, para que se considere que la operación financiera se ha hecho correctamente. También me gustaría saber que características tiene que tener el test MIFID y si la firma tiene que estar en todas las hojas.

Muchas gracias.

#6287

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Precisamente, lo que quiero decir es lo que pones al principio del mensaje: que el que ha interpuesto una demanda o ha aceptado ir al arbitraje se ha de abstraer de estas noticias. La gran p...ada es el que no tiene medios para ir al juzgado (no sé si a través de alguna asociación de consumidores puede hacer algo al respecto sin coste; el tema de justicia gratuita en este caso concreto desconozco cómo funciona, no sé si se puede pedir un abogado "de oficio").
Para el que tenga medios y todavía ni haya aceptado arbitraje ni interpuesto demanda ya sabe por dónde pueden ir los tiros... (las cantidad de quita puede ser más baja pero esto es como las "meigas", quitas haberlas haylas).
Por cierto, no sé si ya se ha contestado ya en el foro, ¿alguien puede explicar porqué el arbitraje no se ofrece a deuda subordinada con vencimiento?

#6288

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No he visto la sentencia ni los hechos y fundamentos de derecho en los que se basa.
Porque hay que diferenciar dor asuntos: nulidad de contrato por vicio de consentimiento (lo que estamos hablando habitualmente) y otro tema una deficiencia en un contrato de gestión de banca privada.
El vicio de consentimiento es más difícil cuanto mayor es la cantidad, porque mayores medios tiene el ahorrador/consumidor para informarse debidamente. Quiero decir que si contratas una línea de teléfono puedes decir que tienesa toda la protección, si contratas veintes líneas tienes menos protección y si las veinte líneas las contratas en diferentes modalidades y compañías es que ya eres un experto en líneas de teléfono, por lo que no puedes decir que creías que contratabas otra cosa.
Y por lo tanto la cantidad no es el único elemento diferenciador. La nulidad de contrato por vicio de consentimiento no pasa por analizar lo que dice el contrato, sino porque al contratar fueras íntimamente consciente de qué es lo que contratas. Y como eso no está en el contrato es fundamentalmente un proceso indiciario. Es decir es el juez el que llega al convencimiento de que tu eras conocedor o no y por lo tanto responsable de lo que haces en el contrato. También juegan por lo tanto la experiencia, el conocimiento, la edad (por la capacidad mental de discernir), etc. Alguna de estas características son las que se recogen por la CNMV en las guias sobre qué se debe fijar una entidad financiera cuando hace un cuestionario MIFID.
Desde luego un ladrillero de Bailén no le veo comprando bonos de bancos islandeses.

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