Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
para reirnos un poco
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=OvQcCZGLFeQ
para reirnos un poco
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=OvQcCZGLFeQ
Gracias a vosotros por abrirme los ojos a tiempo, por ayudarme a comprender muchas dudas, a ilustrarme y a luchar por lo que es nuestro.
Saludos
Pero es que resulta muy curioso el tema, es una paradoja en toda regla. La misma gente que nos lo pensamos tanto para "invertir" unos dineros en defender nuestro patrimonio somos los mismos que "invertimos" alegremente y sin la mas minima preocupación nuestros ahorros en productos de alto riesgo y además en el peor de los momentos financieros que se recuerdan en décadas...Se exige que los abogados nos den el 100% de probabilidades y ni aun así estamos seguros ,,, una cosa no casa con la otra,,,, tan inseguros para un asuntos y tan seguros para otro.
¡Que es lo que pasa aquí? Pues que los abogados actúan con honestidad y te dicen lo que tu muchas veces nos has repetido ,que un juicio se puede perder, al contrario los comerciales y los directores de las sucursales nos mintieron , nos falsearon y nos metieron en un problema de tres pares de narices ....pues precisamente para juzgar la actitud de unos y otros es preciso que se celebre un juicio.
Ya comente en un post hace días que si ya se sabe quien tiene la razón o dice la verdad , no harían falta ni jueces, ni juicios ni abogados. Tal y como se han desarrollado los acontecimientos creo que es imposible que nadie que tenga algo de sentido común no le de la razón moral a un ahorrador , pero la razón moral o el reconocimiento de ella no nos va a devolver el dinero, es necesario obtener la razón legal y para obtenerla hay que seguir los procedimientos.
Creo sinceramente que nadie mas que uno mismo sabe si tiene razón o no , saberlo no sirve hay que demostrarlo , y lo mismo se aplica a las entidades financieras....y en este caso de las preferentes las cajas intervenidas van a tener que esforzarse mucho para poder demostrar muchos puntos......por lo menos en el mío..... de una de las cosas que me arrepiento es el no haber sido mas decidido a la hora de empezar a preparar la fiesta, pensaba que tarde o temprano lo arreglarían ,, pero llega un momento que uno se cansa de ser el "muñeco" de nadie.......Tengo la esperanza que el resto de personas que no se deciden o no lo ven claro , al ver que otros empiezan a recuperar su dinero se animen,, yo por lo menos me voy a preocupar de eso,,,,
Hola W.Petersen,
que gusto verte por aqui, serias tan amable?
de que modo nos afecta eso a nosotros?
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/nectar12/internacional/noticias/4378727/11/12/CatalunyaCaixa-aprueba-este-miercoles-transformarse-en-fundacion.html
saludos y gracias
como ya comente anteriormente no me quieren dar la documentacion que yo firme (creo recordar que en esa fecha tenia tanta amistad que yo viajaba y me lo hacian por telefono con lo cual creo que no esta firmado nada) de la DEUTE SUBOR.6ª EM 31-10-2003 19-05-2015
ME COMENTAN QUE SI PASA 5 AÑOS NADA.
ESTOY PENSANDO EN DENUNCIAR COMO ME COMENTABAN ANTES QUE YO LO QUE TENIA ES UN PLAZO FIJO.Y ASI LES OBLIGO A SACAR LA DOCUMENTACION.
Como denuncio esto en un abogado?Sabeis los costes que puede ocasionar?
gracias y saludos
Ojo que aquí hay tomate. De esto hay derivaciones procesales, civiles y mercantiles.
¿Quien garantiza la deuda subordinada? el patrimonio del Emisor. Pero parte de ese patrimonio (la Pedrera, el complejo de Sant Benet de Bages, la Fundació Territori i Paisatge, que gestiona más de un 4% de la superficie de Catalunya, Món Sant Benet,Món Natura Delta de l'Ebre y varios hospitales) va a formar parte de la Fundación Catalunya-La Pedrera. Pero la deuda subordinada se queda en Catalunya Banc sin estar ya respaldada por ese patrimonio. A mí eso me recuerda mucho a un alzamiento de bienes.
¿A quien se demanda para anular el contrato? Pues a la otra parte contratante, que es la Caixa D´Estalvis de Catalunya, con CIF G08169815.
Pero resulta que ahora CX se va a transformar en una Fundación.¿Y si no contestan la demanda porque la entidad Caixa Catalunya no existe?¿Habrá que demandar a Catalunya Banc (supongo que con otro CIF) que es quien hereda el negocio bancario?¿Y si contestan que ellos no han contratado esa deuda subordinada y que CX es ahora una Fundación?¿Habrá que dirigir la demanda contra la Fundación?¿Y que pasará cuándo se le acabe el dinero a la Fundación?¿Embargarán a la Fundación bienes de interés social como parques naturales catalanes u hospitales para pagar a los deudores?
¿Y si el abogado onírico que dijo que daba igual demandar el 15 de diciembre que ahora estaba pensando que iba a haber una serie de complicaciones procesales a la hora de demandar y cuánto más tarde peor?
Son preguntas. Ignoro completamente la situación, pero tal vez algún mercantilista pueda explicar que consecuencias tiene esta transformación. Sería bueno hacerse con los Estatutos y la carta fundacional de esa Fundación Catalunya-La Pedrera.
El contrato se hizo con CX, pero la deuda es de Catalunya Banc, ¿no?
¿Alguien sabe o se podría enterar quien paga la nómina de los empleados de CX?¿Es CX con CIF G08169815 o es Catalunya Banc con otro CIF?
¿A quien se demanda por vicio en el contrato de deuda subordinada?¿a Caixa Catalunya, a la Fundación Catalunya-La Pedrera o a Catalunya Banc?
pues parece que de momento les ha salido el tiro por la culata...
http://www.expansion.com/2012/11/08/empresas/banca/1352329599.html