Arbitraje de consumo para Preferentes de CatalunyaCaixa
En nuestro despacho nos hacemos eco de la siguiente noticia:
¿Pero que significa esto? Vayamos por partes.
El precursor de esta vía para reclamar por comercialización indebida de Participaciones Preferentes fue NovaCaixaGalicia y la Xunta de Galicia. Los resultados han sido bastante positivos, vean el siguiente enlace:
http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/proceso-arbitraje-caso-participaciones-preferentes-novagalicia-banco-devuelve-dinero-7000-personas/1570118/
¿En qué consiste un arbitraje?
El arbitraje es un procedimiento de resolución de conflictos basado en la heterotutela. Esto significa que las partes se someten a la decisión de un tercero imparcial que decide sobre el fondo de la cuestión emitiendo una resolución que se conoce como laudo arbitral.
Este laudo se constituye como título ejecutivo cuyos efectos hacen la suerte de Sentencia. Las ventajas frente a un proceso judicial son principalmente se traducen en dos: Celeridad y Costes.
¿Cómo funciona un arbitraje ante la Agència Catalana de Consum?
Muchas Compañías se someten mediante la suscripción de un convenio a este procedimiento por el cual los consumidores pueden solicitar el amparo de este órgano a fin de hacer valer sus pretensiones sin necesidad de acudir a un Tribunal, lo cual ofrece confianza y garantías para los clientes de las Compañías sometidas.
Entonces, ¿Está CatalunyaCaixa entre esas Compañías?
NO SE LLEVEN A ENGAÑO, rotundamente NO. Sin embargo, existe un compromiso de someterse al procedimiento arbitral atendiendo a según que criterios. Con lo cual, los que pasen este filtro pueden obtener una resolución favorable que les permita recuperar su dinero. Vean el siguiente enlace:
http://www.consum.cat/ecofin_webacc/AppJava/frontend/avisosCO_detall.jsp?id=77&idioma=2
¿Quién decide si mi caso se someterá a arbitraje?
Una auditora. De hecho, ya se hizo así en el caso de NGC. Esta compañía, seguramente una de las "Big Four", hace las veces de tamiz para determinar si la entidad se somete o no al arbitraje ante una eventual reclamación. El sentido es tan obvio como lógico si planteamos los tres posibles escenarios:
-Casos en los que se puede acreditar CLARAMENTE que se comercializó indebidamente: si aceptan el arbitraje la entidad devolverá el dinero como si de una reclamación judicial se tratar pero se ahorra las costas de un procedimiento judicial
-Casos en los que no se puede acreditar CLARAMENTE que se comercializó indebidamente: Si aceptan el arbitraje y gana la entidad ya no podrán acudir a la vía judicial, pues el laudo arbitral genera efectos de cosa juzgada
-Casos DISCUTIBLES: seguramente les toque acudir a los tribunales
Una vez la auditora que tiene el encargo da el OK a la solicitud, Entidad y consumidor se someterán al procedimiento arbitral.
Nuestras recomendaciones:
-Recaben toda la documentación en la sucursal: Tests de idoneidad y conveniencia, ordenes de suscripción de instrumentos financieros, contrato de administración o gestión y depósito de valores, extractos, etc...
-Asesórense y no se precipiten: el laudo tiene efectos de cosa juzgada con lo cual, una vez recaiga solución queda inhibida la posibilidad de acudir a un tribunal. La viabilidad de la reclamación está condicionada a un perfil muy singular de inversor, en concreto aquellas personas que gozan del máximo nivel de protección de la Directiva MiFID
En conclusión es una gran noticia pues se trata de una entidad intervenida, sin embargo hay que mantener la cautela y no bajar la guardia.