En mi opinión la cláusula de renuncia a acciones judiciales y sobre todo firmada ante notario es nula. Además es lo que se llama una condición general de contratación (cláusula prerredactada, no negociada individualmente e impuesta a multitud de consumidores, aquí denominados inversores) que no es equitativa e incumple muchas de las normas de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Por eso en este momento está paralizada la firma de las actas notariales, porque los notarios tienen que analizar si esa cláusula es nula y si tienen sospechas de que lo sea abstenerse de protocolizarla.
Pero el que sea nula lo único que quiere decir es que aunque se firme el canje se podría ir a juicio, y se complica la demanda, porque primero se tendría que defender que la cláusula es nula y después entrar en el fondo del asunto.
Si no tienes ningún otro producto además de plazos fijos que las subordinadas y venció justo en ese momento, es probable que ganaras el arbitraje. No me atrevo a dar consejos de este tipo, porque cada caso es diferente. La decisión es tuya. Me gusta más dar información que consejos, y cuando digo algo que no es información algunas vences pongo "en mi opinión", para no llevar a confusión a nadie.