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Subordinadas caja duero

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#4609

Re: Subordinadas caja duero

Con esos números todos los aptos en el simulador recibirían del frob del arbitraje es así?, es un tema muy importante y a estudiar y a pensarlo pues sí se observará que pudiera no ser así, hay tres días para la revocación de lo firmado y ahora los que firmaron tienen un papelito de positivo de ceiss del simulador que puede ayudar en el juzgado bastante si el caso no fuera lo suficientemente claro en un principio para el juez, no te parece que esta chapuza se le puede volver en contra?

#4610

Re: Subordinadas caja duero

No había caído yo en eso... pero si que puedes tener razón. Que el propio Frob te diga que no eras apto para el producto o que te lo comerciaron mal puede tener mucho peso en un juicio. Los del Frob siempre vendieron el arbitraje equiparando el resultado a un juicio pero sin coste (como ellos decían).

#4611

Re: Subordinadas caja duero

Los porcentajes de aptos y no aptos son aproximados. Lo que ha dicho Ceiss y Frob es que la simulación no era vinculante. Pero esos porcentajes serán también aproximados los que salgan aptos y no aptos ya no del simulador, sino de la aplicación definitiva del mecanismo.
La "chapuza" es que es obligatoria por ley. Cada vez que haya una modificación del folleto de emisión (la oferta inicial realizada) es obligatorio que se abra un plazo de tres días en el que quienes hayan aceptado pueden revocar la orden.
Lo que ocurre es que, sin conocer toda la regulación, a algunos todo le parece raro y con otra intención. En este caso solo ocurre lo que tienen que hacer todos los emisores de títulos, es decir dar el plazo adicional de tres días por la modificación del folleto de emisión.
Respecto de tener una simulación que te diga apto para el mecanismo de revisión por supuesto que es un documento más a aportar a una demanda, pero en mi opinión, si tienes fundamento antes para la aceptación lo tendrías igual con papelito que sin papelito. También por contra hay otro "papelito" en el que has renunciado notarialmente a ejercer acciones y que los abogados contrarios utilizarán en el juicio.
Para mi ese acta no es legal, pero te vas a encontrar con dos pleitos en uno. El primero es que se declare la nulidad de tu renuncia (en mi opinión ya digo se debería ganar, pero hay que ganarlo) y el segundo que se declare la nulidad de la compra en su momento de los bonos (que se gana en el 90% de los casos, pero como siempre he dicho también hay que ganarlo).

#4612

Re: Subordinadas caja duero

Y pasa pasa el tiempo y sin cobrar intereses de los cocos. Esperemos que para finales de febrero ya los tengamos, quienes hayamos ido al canje

#4613

Re: Subordinadas caja duero

As, si no me has enseñado mal, entiendo que dentro de esos tres días de prórroga "podrán presentarse tanto nuevas órdenes de aceptación de la Oferta como órdenes de revocación de las órdenes de aceptación ya recibidas".

En consecuencia, del mismo modo que quien acepte la Oferta habrá de acudir al notario a realizar un acta de manifiestaciones y solicitar en la sucursal acogerse al mecanismo de revisión; quien dé orden de revocación de su aceptación anterior, acudirá al notario para que levante otra acta de revocación de la anterior, la cual se incorporará al protocolo notarial y dejará sin eficacia la anterior acta de aceptación del canje.

En consecuencia, me parece que no hay que declarar nulidad alguna de la renuncia puesto que la misma habrá quedado sin efecto en virtud de la revocación del afectado realizada al amparo del hecho relevante de la propia Unicaja, ni los abogados contrarios podrán utilizar en el juicio ningún "papelito" en el que se ha renunciado notarialmente a ejercer acciones puesto que el mismo habrá quedado privado de toda eficacia jurídica en virtud, precisamente, del acta notarial de rectificación del acta de manifestaciones inicial. Buenas noches.

#4614

Re: Subordinadas caja duero

Efectivamente. El folleto de emisión dice que la remuneración se devengará a partir de la fecha del acta de cierre de la emisión y que inicialmente estaba prevista para el 27 de diciembre de 2013. Llevamos ya un mes que deberíamos estar devengando intereses y no lo estamos haciendo.

#4615

Re: Subordinadas caja duero

El acta de manifestaciones y la aceptación del canje son actos independientes.
Y además así estaba indicado.
Las actas de manifestaciones no pueden "revocarse". Tienen validez jurídica siempre y además, al ser unilaterales, despliegan sus efectos frente a terceros desde que hayas hecho entrega del acta a esos terceros.
Tu legalmente puedes revocar el canje, pero no puedes revocar el acta.
Otra cosa diferente es que niegues la validez jurídica del acta (lo que yo he defendido desde el inicio), pero eso es otro cantar y tienes que defenderlo en el juicio oportuno.
Entiendo que para revocar la orden no es preciso ir al notario (que por otro lado te dirá lo mismo que yo te estoy diciendo, y si quieres que puedes hacer otro acta de manifestaciones en los términos que él seguramente te ayudará a redactar, sino simplemente a Ceiss, aunque ya digo que es un nuevo tema a discutir en la demanda.

#4616

Re: Subordinadas caja duero

As, pero es que entonces si los abogados contrarios a los afectados que han revocado las órdenes de aceptación y todos los documentos otorgados con motivo de ellas, invocasen ahora en el juicio el acta notarial en que renunciaron a ejercitar acciones estarían vulnerando el principio sagrado del Derecho de que NADIE PUEDE IR CONTRA SUS PROPIOS ACTOS.

Es decir, Ceiss/Unicaja no pueden conceder a los afectados un plazo de 3 días para revocar las órdenes de aceptación y después pretender hacer valer en el juicio los documentos en que se plasmó la aceptación inicial del canje. Una actitud así sería insólita y llevaría aparejada para los abogados de Ceiss/Unicaja que la invocasen un desprecio del juez y de los demás intervinientes en el proceso amén de la pérdida garantizada del juicio con costas y posible multa adicional.

Saludos.

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