As, si no me has enseñado mal, entiendo que dentro de esos tres días de prórroga "podrán presentarse tanto nuevas órdenes de aceptación de la Oferta como órdenes de revocación de las órdenes de aceptación ya recibidas".
En consecuencia, del mismo modo que quien acepte la Oferta habrá de acudir al notario a realizar un acta de manifiestaciones y solicitar en la sucursal acogerse al mecanismo de revisión; quien dé orden de revocación de su aceptación anterior, acudirá al notario para que levante otra acta de revocación de la anterior, la cual se incorporará al protocolo notarial y dejará sin eficacia la anterior acta de aceptación del canje.
En consecuencia, me parece que no hay que declarar nulidad alguna de la renuncia puesto que la misma habrá quedado sin efecto en virtud de la revocación del afectado realizada al amparo del hecho relevante de la propia Unicaja, ni los abogados contrarios podrán utilizar en el juicio ningún "papelito" en el que se ha renunciado notarialmente a ejercer acciones puesto que el mismo habrá quedado privado de toda eficacia jurídica en virtud, precisamente, del acta notarial de rectificación del acta de manifestaciones inicial. Buenas noches.