Re: Subordinadas caja duero
"H.R:" hecho relevante.
"H.R:" hecho relevante.
Gracias por la información, As.
Celebro poder leerte de nuevo en este foro.
La figura del arbitraje es una figura antigua. Incluso hay una ley de arbitraje y los efectos que se consiguen son similares a las sentencias judiciales. Existiendo ese arbitraje para todos los efectos (que existe en las modalidades de arbitraje en derecho que es un abogado quien dicta el laudo y se resuelve aplicando las normas del derecho, o sea "la sentencia" o en equidad que no es preciso que sea un abogado y que se resuelve buscando más la justicia sin necesidad de aplicar estrictamente el derecho), también hay un arbitraje de consumo al que acuden consumidores y empresas. Este arbitraje de consumo que normalmente radica en las comunidades autónomas y también en muchos ayuntamientos, requiere que las empresas se adhieran voluntariamente, y una vez adherido el consumidor y la empresa su resolución es vinculante para las partes. La característica suele ser que el árbitro es imparcial e independiente porque lo nombra la administración pública.
Pero habitualmente las entidades financieras no están adheridas a las juntas de arbitraje de consumo.
El FROB dio instrucciones para que las entidades nacionalizadas (donde no ha habido canje por títulos de otras entidades) permitieran este sistema para que se pudiera solucionar a través del arbitraje las controversias sobre la comercialización.
Así ha habido arbitraje en Bankia, CX y NCGBanco. En estos casos además ha habido oferta de liquidez a quienes se habían quedado con las acciones, en Bankia a través de bolsa y en CX y NCGbanco directamente por el FROB con una quita adicional sobre la valoración de los híbridos en el canje por acciones.
Pero no ha cursado esas mismas instrucciones en los casos de entidades (aunque hayan sido nacionalizadas) en los que ha habido canje, y eso ha sido en los casos de Banco de Valencia (la Caixa) CAM (Sabadell) UNNIM (BBVA) CCM (primero Cajastur y después Liberbank) y Banco Gallego (Sabadell). En todos esos casos ha habido canjes en los que las pérdidas han sido en muchos casos solucionadas (eliminadas o reducidas) con los canjes y con la cotización de las acciones de las entidades que absorbían.
Sin embargo, Unicaja presenta una peculiaridad, y es que no cotiza en bolsa, por lo que los titulares de híbridos no podían vender sus acciones en bolsa (o quedárselas una vez que habían capitalizado la deuda), por lo que se ha buscado una salida intermedia. No se ha aprobado arbitraje (solo para las entidades que no han sido compradas) y como no ha habido liquidez inmediata, se ha aprobado un mecanismo de revisión.
La diferencia es que para acudir a la revisión había que renunciar ANTES, mientras que en los otros casos, el experto independiente (KPMG) decía primero si iba a ser favorable y entonces te adherías al arbitraje, y si no iba a ser favorable te quedaba conformarte o acudir a presentar la demanda.
Por esto es por lo que se justifica la diferencia, porque no ha habido trato desigual, ha habido trato adaptado a las características de la solución.
En mi opinión yo he dicho que aquí no habría arbitraje, (si hay mecanismo de revisión) y es imposible porque si ahora indicaran que hay arbitraje si que se produciría trato discriminatorio entre los inversores de la misma entidad.
Pero también tiene justificación el que se pida renunciar a las acciones legales, ya que un arbitraje tiene los mismos efectos que una sentencia, mientras que un mecanismo de revisión no los tiene. Eso quiere decir que se podría haber presentado uno al mecanismo de revisión y si no le sale presentar demanda. Si aceptas el arbitraje después no puedes demandar.
A Unicaja no le queda nada. Se supone que formalmente debe aprobarlo en Consejo de Administración. Y han demostrado que no tienen prisa para convocarlo. Cualquier día nos "sorprenden" con la aceptación definitiva, pero nunca han sido extraordinariamente diligentes para ello.
Gracias As. Siempre aprendemos algo contigo.
Hasta el día 31 tienen, no?
Son diligentes para lo que quieren.para pedir mas que un cura si que exigen.
pero para dar,me temo yo.....
La no comunicacion del hecho relevante,despues del comunicado por parte de CEISS el viernes pasado,no tiene justificacion,como no sea que la serie de acontecimientos sucedidos en ESPAÑA desde el domingo pasado NUBLEN O entiendan que NUBLEN la noticia de LA ANEXION DE CEISS a UNICAJA.
de otra manera no se puede de entender,si no como un desprecio a CEISS y sus preferentistas aceptantes mal que nos pese.
Pues son muchas las cosas que nos tienen que aclarar,pago de cupones,fecha inicio del rendimiento de esos cupones(cual seria apartir de que ellos comuniquen formalmente la INTEGRACION,O desde el 20 de ENERO, FECHA DE LA ULTIMA prolongación o prorroga para la firma ante notario.
En fin un autentico desastre.
saludos a TODOS
Realmente ellos no tienen plazo. Habían dicho que si antes del 31 de marzo no se aprobaban las modificaciones ellos no dispensarían que debía ser aceptado por el 75% de la suma de accionistas y titulares de híbridos, y como el canje se había lanzado con esa condición no estaban obligados al canje.
Si se aprobaban las modificaciones antes del 31 entonces ellos dispensarían la obligación que se habían autoimpuesto, pero pueden hacerlo perfectamente en abril.
No obstante yo espero que sea inminente, no me parece lógico que esperen ni siquiera al 31. Lo harán en esta semana.