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La justicia condena a la entidad bancaria, actualmente absorbida por el CEISS, a devolver sus ahorros a dos afectados por la colocación de preferentes.
El CEISS sigue sumando condenas por la venta masiva de productos tóxicos entre particulares. En este caso, se trata de las manidas participaciones preferentes, y los afectados son vecinos de la ciudad de Oviedo. Dos juzgados de primera instancia han resuelto dos casos similares con idéntico fallo: condena al CEISS por la venta de las preferentes y obligación de devolver sus ahorros a los afectados.
En los dos casos los afectados han contado con la defensa del letrado Álvarez de Linera. En ambos, las demandas se basaban en la deficiente información prestada desde la entidad bancaria acerca de las características de las preferentes. Se presentaban como una especie de plazo fijo, pero con mayor rentabilidad, sin informar del riesgo de pérdida patrimonial. No se realizaban los pertinentes test de conveniencia para determinar si los clientes eran o no aptos para una inversión de este calado.
Hay que recordar que las participaciones preferentes han sido consideradas por la Ley del Mercado de Valores como “productos complejos”, cuya comercialización está desaconsejada para los clientes “no profesionales”. Es decir, están consideradas como un producto de inversión para especialistas en el sector financiero (especuladores o incluso empresas), ya que conllevan un riesgo inherente al estar ligado su valor a la cotización de la entidad emisora -en este caso Caja España- en un mercado secundario. Por tanto, el capital no queda garantizado, aspecto que los empleados de la antigua caja “olvidaban” mencionar a los clientes.
Esta mala praxis se ha venido considerando por la jurisprudencia como determinante de un vicio del consentimiento, y supone una causa de nulidad de pleno derecho de los contratos de compra de las preferentes. Así se confirma, una vez más, con las sentencias de los juzgados de primera instancia número 1 y número 6 de Oviedo, que han fallado condenando a Caja España a devolver sus ahorros a los demandantes.
Las sentencias recogen como hechos determinantes el que la iniciativa de la contratación partiera en ambos casos de la entidad emisora, que las ofrecía a los clientes. También que éstos no tenían apenas conocimientos financieros, y que desde la entidad no se les realizó ninguna prueba para constatarlo. Que no se facilitara información correcta previa a la firma del contrato, ni por escrito ni de forma oral, advirtiendo de los riesgos de las preferentes; y que para más inri, se les dijera que el capital quedaba garantizado en su totalidad.
Fuente de datos: asuapedefin.com