Hola, yo creo que lo de colocar el saldo de la casilla 370 del IRPF 2013 en la casilla 438 del IRPF 2014 está claro, porque dicho rendimiento procede de subordinadas o preferentes.
Lo de colocar por defecto los rendimientos de nuestros híbridos en la 22 y 26, entiendo que es debido a que el dinero recibido del FROB fue consecuencia de la aceptación voluntaria a cambio de bonos CEISS (y no productos híbridos como exige la casilla 29 y 30), aunque claro está que los bonos CEISS proceden de productos híbridos que forzosamente fueron convertidos, y por tanto, los rendimientos proceden de híbridos, aunque en el 2014 no lo eran. La diferencia de colocarlo en la 29 y 30 creo que es más beneficiosa porque compensa también con ganancias patrimoniales. Colocarlo o dejarlo en la 22 y 26 tal y como viene reflejado en los datos fiscales no creo que tenga problema alguno, los únicos perjudicados somos nosotros, y el año que viene deberíamos compensar el saldo pendiente de la 438 de este año por un lado (procedente de híbridos del 2013) y el saldo pendiente de este año por otro(rendimientos de capital mobiliario genérico de lo recibido del FROB). La única manera de colocar los saldos pendientes de los años 2013 y 2014 juntos el próximo año es colocar los rendimientos positivos y negativos procedentes del FROB en las casillas 29 y 30 de este año.
¿alguien experto puede confirmar que podemos usar las casillas 29 y 30 pese a que los rendimientos no proceden directamente de un producto híbrido en el 2014?
Gracias y un saludo.