Re: PP y PSOE llegan a un acuerdo para dar salida a los afectados de las preferentes
Veo que mandaste un email al SAC (error), yo hubiese enviado una carta certificada o un burofax con acuse de recibo porque de esta forma tienen, si no recuerdo mal, dos meses de plazo para darte una respuesta. Otra opción hubiese sido enviarla al Defensor del Cliente (DdC) y si tienes una negativa por respuesta o no te satisface su contestación entonces te diriges a la CNMV (carta certificada o un burofax) exponiendo tu caso de manera oficial, breve y resumida (a esta gente no le interesan los dramas personales, se ciñen a los hechos) con la copia de la contestación por parte del SAC o del DdC.
Ya que te has puesto en contacto con la CNMV por teléfono espera su respuesta, a ver que te dicen.
Copio y pego el apartado 9 del hilo "Guía de andar por casa para la venta de participaciones preferentes".
Ya se que tu caso no es por la venta del producto pero este apartado es interesante para saber como proceder a la hora reclamar.
9 – Antes de llegar a la justicia, es recomendable pasar por el Servicio de Atención al Cliente del banco o caja (SAC) o el Defensor del Cliente (DdC) y con su dictamen ir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Decimos recomendable, aunque hay que dejar claro que no es obligatorio. Es decir, se puede acudir a la justicia ordinaria de primeras, sin pasar por el SAC y la CNMV, si bien creemos razonable antes, intentarlo por esas vías. luego, o sin conocer el dictamen del SAC o DdC transcurridos dos meses del envío de la queja o reclamación. No debemos extrañarnos si estos organismos (SAC, DdC) que de alguna manera dependen del banco o caja, no nos da la razón, si bien remarcar a la vez que según su propia normativa son organismos independientes. Que el algún caso no nos den la razón tiene su lógica, y no es por falsedad o falta de independencia, no debemos ver “fantasmas donde no los hay” puede ocurrir porque normalmente comentaremos temas que se hablaron de palabra, no hay documentos que lo acrediten, y estos organismos carecen de facultades para analizar temas que no estén reflejados en documentos escritos, la facultad de decidir sobre testimonios es de los Tribunales de Justicia. En todo caso acudir primero al SAC o DdC y después, si no nos contesta en dos meses o no nos satisface su contestación, a la CNMV, no acudir primero a la CNMV puesto que ésta nos pedirá primero la reclamación ante el DdC o SAC. Asimismo debemos conocer que las resoluciones del SAC o del DdC con vinculantes (obligan a la entidad), pero las resoluciones de la CNMV son meros informes, no obligan a su cumplimiento, con lo cual puede darse la paradoja de que tuviéramos un informe favorable de la CNMV y la entidad decidiese no cumplir con las recomendaciones, lo cual nos obligaría a acudir a los tribunales, pero un informe favorable, convendremos que tiene un peso importante como prueba en un Tribunal de Justicia.
Enlace completo del hilo por si te interesa.
Saludos y suerte.