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#2385

Re: Liberbank - Para expertos

Yo he leído algo, ahora no sé dónde, pero si que coincidía con lo que yo pensaba, por lo que no le di mucha importancia, pero si tengo que apostar diría que es el "canuto" que nos pasa algunas veces BERE (las instrucciones de pago a las entidades Iberclear en las que se indicaba que el pago era el día 31):
El pago es RCM y por lo tanto sujeto al 21% de retención de IRCM.
El pago no es dividendo y por lo tanto no goza de la exención de los 1.500 euros.

#2386

Re: Liberbank - Para expertos

Sería por "el canuto..." Y también se hablaba muy bien y uy clarito sobre la "pertenencia ininterrumpida" de las acciones. Cuidado con eso por si les da por mirar y pedir a Iberclear las referencias de las anotaciones.

Como es un regalito de fidelizacvión, tributa como RCM, se retiene en origen a los mortales un 21% a cuenta y luego tributará en el rango 21-27 dependiendo de las condicones particulares de cada uno.
Pero de exención fiscal de los primeros 1500 nanay.

PD: perdón As, he puesto lo mismo que tú sin haberte leido por estar en otra página. Metamorfosis de ME podría ser...

#2387

Re: Liberbank - Para expertos

Experiencias comunes y pensamiento paralelo. Normal.

#2388

Re: Liberbank - Para expertos

Pa mear y no echar ni gota, despues de esto cualquier contrato es papel mojado, reconoce en la sentencia que la hipoteca dice que el tipo minimo es del 3 % y que en la notaria le advirtieron que nunca pagaria menos que la cuota inicial que era al 3%. Supongo que recurriran.

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander, Carlos Martínez de Marigorta, ha dictado una sentencia en la que se anula, por primera vez en Cantabria, la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, suscrito por dos particulares con Caja Cantabria --hoy Liberbank-- en diciembre de 2009.
El juez entiende que esta cláusula es abusiva, por lo que declara su nulidad y condena además a la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas indebidamente.
Se resuelve así la demanda presentada en septiembre de 2012 por dos particulares que solicitaron un préstamo de 109.000 euros, con vencimiento en diciembre de 2044, y en cuyo contrato se indicaba que el interés aplicable sería del 3% durante el primer año y del euríbor más 0,90 puntos en los siguientes, "con unos límites máximo y mínimo del 12% y 3% nominal anual respectivamente".
En el contrato se añadía, además, que podían rebajar el diferencial con una bonificación de 0,30 puntos si contrataban y mantenían productos como la domiciliación de la nómina o pensión, tarjetas de crédito y débito, plan de pensiones, etcétera.
Así, los demandantes suscribieron "con el consiguiente coste" un seguro de vida, la tarjeta de débito, el seguro del hogar y la domiciliación de la nómina, "con la intención de aprovecharse de la bonificación del diferencial".
Durante el primer año se les aplicó un interés de 3%, mientras que en los años sucesivos el interés era del euríbor más un diferencial de 0,68, con un suelo del mismo 3%. Se da la circunstancia de que en el momento de la firma el Euríbor a un año estaba a 1,242%, de modo que al sumar el diferencial resultaba un tipo por debajo del suelo del 3%, ya estuviera el diferencial bonificado (1,922%) o no (2,142%).
A juicio del magistrado, la redacción de la cláusula suelo y la información relativa a la bonificación del diferencial "no cumple los requisitos de claridad y transparencia indicados".
Además, señala que resulta "relevante" que "en el mismo momento de la firma del contrato ya habría entrado en juego la cláusula suelo convirtiendo el interés mínimo variable en fijo, lo que cobra más relevancia aún teniendo en cuenta que los actores contrataron diversos servicios para bonificar el diferencial, cuando esa bonificación en el mismo momento de la contratación era estéril por efecto del límite mínimo".
Durante las negociaciones e información previa a la firma de la escritura, la entidad entregó a los clientes "un documento manuscrito" en el que constaban los gastos aproximados de la hipoteca, las comisiones de apertura, de amortización y cancelación, el plazo y la cuota, así como "un interés inicial del 3%" seguido de "resto Euríbor más 0,90 bonificable", "sin mención a la cláusula suelo", señala la sentencia.
Posteriormente, durante la firma de la escritura ante notario, se les dijo que "nunca pagarían menos que la cuota inicial y que el interés no sería inferior al de la primera cuota", lo que a juicio del magistrado "no acredita suficientemente y en sí misma una información adecuada" dado el momento en que se produce esa información (verbal y justo antes de proceder a la firma), y la falta de requisitos esenciales porque no hubo previamente simulación de escenarios sobre posibles comportamientos del Euríbor.
PRÉSTAMO A INTERÉS MÍNIMO FIJO
Al entrar a analizar la cláusula suelo, señala el juez que se incluye en un contrato "ofrecido como préstamo a interés variable, pero de hecho, y de forma razonablemente previsible para el empresario en el momento de la contratación y sorprendente para el consumidor, (esta cláusula suelo) convierte el contrato en préstamo a interés mínimo fijo".
El hecho de no informar adecuadamente sobre la existencia de esta cláusula y poner el acento en el diferencial, afectó, según el juez, al comportamiento del cliente a la hora de contratar.
"La oferta no completada con información adecuada desplaza el foco de atención sobre el diferencial del tipo de referencia, que en la vida real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de transcendencia, influyendo de forma relevante en el comportamiento económico del consumidor, particularmente al ofrecerse

#2389

Re: Liberbank - Para expertos

Peligro, hoy como sigamos así perdemos el 0.60.

#2390

Re: Liberbank - Para expertos

Ahora mismo estamos en los 0,582.

Si el canje se hizo a 0,58, cuando se entreguen las nuevas acciones, toda bajada a partir de este valor se traduce en pérdidas. A ver cómo se comporta el valor hasta ese día.

#2391

Re: Liberbank - Para expertos

Ha llegado a bajar a 0,57.

#2392

Re: Liberbank - Para expertos

Madre mía! Vamos a ver, en un día lo vamos a perder la senda de 0,60. Veremos a ver donde acabamos.

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