Estás en el mismo caso que nosotros. Hay 2 posibles soluciones del caso.
a) Laudo positivo. Tendrás que declarar, en el año en que te salga el laudo positivo, la diferencia entre la cantidad que te reconozcan en el laudo y el importe original de la inversión, como un rendimiento del ahorro negativo. Este se va a sumar en la próxima declaración de IRPF con el resto de intereses (y dividendos) que tengas. Si el saldo es positivo tendrás que pagar menos IRPF del que te tocaría. Si el saldo es negativo, te van a devolver la totalidad de las retenciones de IRPF del ahorro de este año, y, además tendrás otros 4 años en que te podrás ir deduciendo este saldo negativo que ha quedado, así te irán devolviendo el dinero retenido poquito a poco. A parte, las acciones que te has quedado quedarán con fecha de adquisición el día que se firmó el convenio, y como precio de adquisición el que se puso en la propuesta de convenio. Así, que si las vendes antes de un año de la firma del convenio, pagarás más impuestos que si las vendes pasado un año.
b) Laudo negativo. Tendrás que declarar, en el año en que te salga el laudo negativo, la diferencia entre el importe original de la inversión y el valor de canje de las acciones (1,35 Eur x número de acciones) como rendimiento negativo del ahorro. Este se va a sumar en la próxima declaración de IRPF con el resto de intereses (y dividendos) que tengas. Si el saldo es positivo tendrás que pagar menos IRPF del que te tocaría. Si el saldo es negativo, te van a devolver la totalidad de las retenciones de IRPF del ahorro de este año, y, además tendrás otros 4 años en que te podrás ir deduciendo este saldo negativo que ha quedado, así te irán devolviendo el dinero poquito a poco. Aunque en este caso es probable que nunca puedas llegar a recuperar el 21% que te correspondería. A parte, las acciones que te han quedado, quedarían con fecha de adquisición el día que se hizo el canje, y como precio de adquisición 1,35 Eur. El tratamiento fiscal siguiente dependerá de cuando vendas las acciones.