De acuerdo con lo que dices, pero en el folleto de emisión se menciona literalmente:
Carácter perpetuo. Las Participaciones Preferentes tienen carácter perpetuo, es decir, no
tienen vencimiento. Sin perjuicio de ello, el Emisor está facultado para acordar la
amortización total o parcial de las Participaciones Preferentes a partir del día 20 de mayo de
2013 en la forma y con las limitaciones que se describen en el apartado 2.11.2 siguiente.
Asimismo, el Emisor, con anterioridad al día 20 de mayo de 2013, podrá amortizar totalmente la
Emisión, si concurre cualquiera de los supuestos que se especifican en el apartado 2.11.2. del
Folleto Informativo (referidos a ciertos cambios en el régimen fiscal).
2.11 Amortización de las Participaciones Preferentes
2.11.1 Precio de amortización
Cada Participación Preferente objeto de la presente Emisión concede a su titular, en el supuesto de
amortización total o parcial, derecho a percibir un precio de amortización que consistirá en su valor
nominal más un importe igual al dividendo devengado y no pagado correspondiente al trimestre en curso,
haya sido declarado o no, hasta la fecha establecida para la amortización (el “Precio de Amortización”).
2.11.2 Fecha, lugar y procedimiento de amortización
Las Participaciones Preferentes se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podrán amortizarse total o
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parcialmente, a voluntad del Emisor (y no a solicitud de los inversores), en cualquier momento a partir del
décimo año desde la Fecha de Desembolso.
En el caso de amortización parcial de Participaciones Preferentes en circulación, ésta se realizará mediante
una reducción proporcional del valor nominal de cada una de las Participaciones Preferentes, de tal forma
que todos los titulares de Participaciones Preferentes reciban el mismo trato.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, en los supuestos en que:
i. nazca para el Emisor o para el Garante la obligación de efectuar el pago de alguna Cantidad
Adicional (según se define en los apartados 2.28.1 y 2.20.2.4 siguientes del Folleto); o
ii. se exija a UNIÓN FENOSA FINANCE BV la realización de cualesquiera retenciones o
deducciones, por razón de tributos, gravámenes o exacciones de cualquier naturaleza
impuestas por las leyes holandesas, en los pagos a realizar por intereses devengados por
préstamos entre el Emisor y UNIÓN FENOSA FINANCE BV, en relación con cualquier serie
de Preferred Capital Securities o,
iii. se produzca una alteración sustancial adversa del régimen fiscal aplicable al Emisor y/o a las
transacciones llevadas a cabo por éste o por cualquiera de las sociedades del Grupo Unión
Fenosa , en relación con los préstamos otorgados por el Emisor con los fondos obtenidos de la
Emisión, en las distintas jurisdicciones implicadas,
el Emisor, podrá amortizar, en cualquier momento, en su totalidad, las Participaciones Preferentes.
La decisión de amortización deberá ser notificada, con carácter irrevocable, por el Emisor, por medio de la
Entidad de Enlace, a los titulares de las Participaciones Preferentes con una antelación de entre 30 y 60
días naturales respecto de la fecha señalada para la amortización. Dicha comunicación se llevará a cabo
ante la CNMV y mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín de Cotización del
Mercado A.I.A.F. de Renta Fija así como en un periódico de difusión nacional en España.
El Emisor abonará al Agente de Pagos, para su distribución a los titulares de las Participaciones
Preferentes que figuren en los registros contables de IBERCLEAR y sus Entidades Participantes, el Precio
de Amortización. E1 pago del Precio de Amortización se halla garantizado por UNIÓN FENOSA, en los
términos que se indican en el apartado 2.20.2 de este Folleto.
No se requiere autorización de los titulares de Participaciones Preferentes para la amortización de las
mismas.
Una vez se haya notificado la amortización a los titulares de las Participaciones Preferentes, y se hayan
depositado los fondos correspondientes, se extinguirán todos los derechos de los titulares de las
Participaciones Preferentes destinadas a ser amortizadas, excepto el derecho de los mismos a percibir el
Precio de Amortización, y tales Participaciones Preferentes dejarán de estar en circulación y se darán de
baja en los correspondientes registros.
En el caso de que el Emisor o el Garante, en virtud de la Garantía, retengan indebidamente el pago del
Precio de Amortización relativo a las Participaciones Preferentes, o no procedan a su pago, los dividendos
correspondientes a las mismas seguirán devengándose al tipo señalado en el apartado 2.10 desde la fecha
establecida para la amortización hasta la fecha de pago efectivo del Precio de Amortización.
2.11.3 Adquisición por entidades del Grupo UNIÓN FENOSA para su amortización
El Emisor, UNIÓN FENOSA, o cualesquiera de sus respectivas filiales, con sujeción a la legislación
aplicable (incluyendo, sin limitación la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Estado de
Delaware (EE.UU.) y las leyes y normas españolas correspondientes) podrán, en cualquier momento,
adquirir las Participaciones Preferentes que estén en circulación mediante los mecanismos que sean
aplicables de conformidad con la legislación vigente en el momento de la adquisición.
El Grupo UNIÓN FENOSA podrá comprar en el mercado Participaciones Preferentes para su
amortización, hasta un máximo del 10% del total emitido, desde el momento en que las Participaciones
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Preferentes estén admitidas a cotización. Dicha compra podrá producirse a un precio inferior al valor
nominal.
Las Participaciones Preferentes así adquiridas por el Emisor se amortizarán inmediatamente de acuerdo
con el Acuerdo de Constitución y formarán parte del capital social autorizado pero no emitido del
EMISOR.
2.12 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de obligaciones
convertibles en acciones del Emisor
No procede.
2.13 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables
por acciones del Emisor
No procede.
2.14 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables
por acciones de una sociedad distinta del Emisor
No procede.
2.15 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores
convertibles en acciones de una sociedad distinta del Emisor
No procede.
2.16 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores