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¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

8 respuestas
¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?
¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?
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#1

¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

Saludos!

Formulo esta pregunta al hilo de

#2

Re: ¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

Sera un pasivo, al fin y al cabo, es una deuda que tiene la entidad contigo, aun reflejado en el capital social de la empresa sigue siendo un pasivo, a lo que te refieres, es por el incremento de caja o bancos que es la cuenta para compensar la deuda, pero el concepto de pasivo es una deuda o un compromiso que ha adquirido una empresa, institución o individuo.

#3

Re: ¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

Entiendo que es un pasivo en la entidad emisora y un activo en la entidad receptora, es decir, el cliente.

#4

Re: ¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

Lo mismo entendía yo pero ya vimos qué pasó con las obs. subordinadas con vto. de Bankia. Se trataron como las preferentes pero con una quita menor en cuantía. No veo por qué.

#5

Re: ¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

No amigo Buso, una OPS es igualmente un pasivo para la entidad que lo recibe, es una deuda con sus socios, con sus accionistas, otra cosa es que la egibilidad de esta deuda sea indeterminada, hasta la disolución de dicha empresa, o por una reducción de capital.

Los activos son bienes y derechos, el capital no es ningún bien, ni ningún derecho (*) es una obligación, una deuda.

Los pasivos son las deudas y las obligaciones, y esto es el capital, repito una deuda con sus socios.

La confusión puede venir porque el pasivo se divide en los partes, el pasivo corriente mas el no corriente y el patrimonio neto, que lo compone la capitalización, pero es pasivo y saldos acreedores contra la empresa.

 

(*) Seria activo momentaneamente cuando se emite una ampliación de capital, y está pendiente de desembolsar, en teoria esto si sería un derecho de la empresa (el cobrar a sus socios, por un capital suscrito, pero no desembolsado) no obstante esto se contabiliza también en el pasivo pero en signo contrario, por ejemplo.

Empresa con capital de 1.000.000 €

Reservas y otras partidas del patrimonio neto: 500.000

Total P.N. = 1.500.000 €

Se aprueba en junta general de socios o de accionistas (depende si es S.L. o S.A.) una ampliación de 500.000 €, y tendrá que ser S.A., porque en S.L. creo que no es posible ampliar sin desembolsar, en S.A. si, bien, en dicha junta se aprueba también que el desembolso se hará en dos partes, dos fechas, el 50% ahora, y el resto a 01/07/2014, entonces (no entro en prima de emisión, para no complicar la cosa, sepamos que la cosa no sería tan simple como lo que sigue, pero para que nos entendamos): 

Capital: 1.500.000 € (cuenta contable 100...)

Socios/accionistas  por desembolsos no exigidos  -250.000 

Reservas: 500.000 €  (cuentas contables 112 y 113 ...)

Total patrimonio neto = 1.750.000 €

El día 1 de julio el 50% restante ya será exigible y los socios ingresarán el faltante, con lo cual la partida de patrimonio neto quedaría así:

Capital: 1.500.000

Reservas: 500.000 

Total patrimonio neto = 2.000.000

 

 

 

 

 

 

#6

Re: ¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

A ver, a ver, que estamos confundiendo los términos, una cosa es el balance y otra muy distinta es como computan a nivel de ratios, y mas en los casos de entidades financieras, que tiene una casuística especial.

De las preferentes no estoy muy seguro, dada la especialización del negocio bancario en términos de balance, pero la deuda subordinada se contabiliza como deuda a largo plazo, creo que las preferntes también, pero repito no estoy completamente seguro, es probable que se contabilicen el el grupo 15 de "Deudas a Largo Plazo con características especiales", observando el plan general contable no lo acabo de ver en el grupo 17 de Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empresitos y otros conceptos) 

Luego a la hora de calcular los ratios de solvencia, se consideran o mejor dicho computan como capitalización, pero técnicamente no son capital de la empresa. 

Según la definición del Plan General Contable el grupo 15 es:

150. Obligaciones y bonos.- Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.

151. Obligaciones y bonos convertibles.- Obligaciones y bonos convertibles en acciones.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.- Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

De todas formas, a ver si alguien nos confirma esto, porque si sé de contabilidad, pero poco o nada de las especilidades de las entidades financieras, cuyo balance tiene características especiales. 

 

#7

Re: ¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

Tal vez sea yo quien os haya inducido a confusiones (eufemismo para decir QUE HE FORMULADO MAL LA CUESTIÓN).

La cuestión es, ¿qué pasa con las obs. subordinadas para que fueran tratadas como las preferentes en el caso de entidades financieras, sobre todo cajas de ahorros, y ambas sufrieran quitas pero no las obs. 'senior'.

En fin, que si la obligaciones subordinadas de la Caixa con vencimiento en 2020 y una rentabilidad del 4% son desdeñables por ser subordinadas: [1] Obligaciones de la Caixa.

#8

Re: ¿La obbigaciones subordinadas se consideran pasivo o activo de la entidad?

Vamos a ver si esta es la respuesta que buscas, las emisiones tal como te indiqué se contabilizan como una deuda de la empresa que las emite, sea ésta como deuda exigible o como no exigible como sería el caso de títulos denominado en acciones, a estos efectos lo quer compute o no lo hiciera, en cuanto a los ratios de solvencia de Basilea III, es irrelevante, aún cuando una de las consecuencias de "estos inventos" pueden mejorar sustancialmente estos ratios, que al final son meros cáculos matematicos.

Bien, si yo empresa tengo una deuda de 1.000.000 € y la canjeo por nuevos títulos a otro vencimiento al 70%, pues el resultado es muy simple, este 30% es un ingreso en mi cuenta de resultados, un ingreso digamos extraordinario, por el cual ya no debo 1, sino 0,7, y este resultado puede compensar pérdidas que tuviera y con ello presentar resultados positivos en este año, y no son ordinarios o al menos del negocio, porque si mi negocio depende  esto y no consigo "reorganizar" mi cuenta de resultados con ingresos recurrentes y sostenibles, dicho negocio durará lo que duren mis inventos de este tipo, cuando ya no tenga nada a canjear con quitas, las pérdidas seguirán, probablemente en menor medida, porque deberé pagar intereses del 70% de aquellas deudas y no del 100% 

Si para convencer a los tenedores de estos títulos debo darles una parte en efectivo, no un simple "cambio de cromos", el primer problema va a ser la liquidez para entregar dicho efectivo, sin embargo como seré una empresa menos endudada, es posible conseguir algo de liquidez en préstamo bancario, porque mi balance será eso, con menor deuda en términos globales, eso sí, tengo que ser capaz de demostrar que con esta operación aparte de reducir la deuda, mi cuenta de resultados será mucho mejor, y no dependerá de estas coñas, al tener menos deuda menos intereses del servicio de la misma, si mi problema es solo financiero lo conseguiré, si por el contrario hay otros problemas además de este, es probable que no pueda en forma alguna conseguir dicha liquidez.

Ahora veámos lo que hizo Caixa Bank, BBVA o creo que también Sabadell, tomemos la primera entidad, como eran y son solventes, no tenían necesidad o al menos no tanta, de reducir su endeudamiento, entonces ofrecieron el 70% en una nueva deuda subordinada, con esto ya reducen dicha deuda en un 30% (esto de propina) y éste en acciones, que deben a los socios, la diferencia es que los socios en algún momento (por vencimiento) van a exigir que les devuelvan su dinero (tema de exigibilidad en un futuro determinado) por acciones que no son exigibles a ninguna fecha. Y para obtener liquidez los clientes lo venden a otros, pero la entidad no paga nada, no devuelve nada, las acciones son capital que se devolverá por reducción si se da el caso, o por disolución de la sociedad, que no parece el caso. Es más, las acciones pagan dividendo, pero en un momento dado y por circunstancias pueden dejar de de ofrecerlo, obviamente no es tan fácil eliminarlo, porque esto se aprueba en la junta general de accionistas, y los nuevos son tambien "votantes", pero si se puede reducir con motivo de menores beneficios, y es normal que se consiga convencer a dichos "votantes". 

Evidentemente que se podría proponer a los tenedores una quita en las sénior, el problema es que estos son antes en la prelación de cobro que los subordinados, preferentistas y obviamente de los accionistas, entonces es mucho mas fácil que un tenedor cabreado te la organice, mediante la solicitud de un concurso de acreedores. 

Supongo que un acreedor subordinado podría hacer lo mismo, si se lo plantease, lo que ocurre es no sé si esto iba a tener mucho éxito en un juzgado, porque debe primar el bien común, no el individual de un tenedor, y la deuda subordinada tiene ciertas características en su emisión, (ser el antepenúltimo en cobrar en un banco y el penúltimo en cajas de ahorro) que serían consideradas de otro modo en un juzgado, en esto no te sé decir, supongo que también se podría instar el concurso de una empresa por el impago parcial de deuda subordinada, no olvidemos que te imponen las quitas, el problema es que el estado a través del FROB organizó una ley para este asunto, y me temo que habría antes que invalidar dicha ley, en un demanda especifica para ello. No soy abogado y en términos jurídicos no sé las posibilidades de algo así, me temo que pocas. 

Te aseguro que en el asunto Zinkia por ejemplo, las posibilidades de una quita aun siendo deuda sénior, es un hecho a considerar. 

 

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