Lo que queda claro en el foro de fiscal, y es completamente lógico, es que la bonificación de la que gozan estas obs. te harán pagar menos impuestos pero Hacienda o recauda o te exime de pagar pero, a lo sumo. Es decir, devuelve parte de las retenciones adelantadas, PERO NO PAGA DINERO A LOS CONTRIBUYENTES. Para gozar de la exención, efectivamente, debes haber adelantado como retenciones o pagos a cta. al menos la cantidad que supone la bonificación (y si solo has adelantado una parte pues a esa parte tienes dcho. como devolución).
Es decir, por ejemplo una pensionista viuda que tenga 72 años y cobre la pensión mínima (unos 8.500 euros) y que por lo tanto no tenga retenciones a cta.), si compra 1.000 euros de este producto y no tiene otros ingresos (solo la pensión de viudedad y 95 euros de cupones de obs. de Audasa) sólo recuperará en su declaración del IRPF la cantidad efectivamente retenida que es el 0,05 x 24 = 1,2% de 95 euros, es decir, 1,14 euros.
Supongo que algún dato estará bailado pero el fondo se entiende.