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Fiscalidad canje preferentes heredadas

7 respuestas
Fiscalidad canje preferentes heredadas
Fiscalidad canje preferentes heredadas
#1

Fiscalidad canje preferentes heredadas

En mi familia heredamos varios paquetes de preferentes en el año 2012, tras liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones. Teníamos entre mi madre, mi hermana y yo participaciones en titularidad y mi madre una cuota en usufructo de estas preferentes. Acudimos a un canje obligatorio con la consiguiente quita y pérdida de capital en 2013.
Para la Declaración IRPF que tenemos que hacer este año 2014, entiendo que esta pérdida es “Pérdida de Capital Mobiliario” y no “Pérdida patrimonial”, por lo que he leído en estos foros, es decir, debería compensarse en la casilla 025 de la Declaración de este año (ruego me confirmen este dato).
Pero la GRAN DUDA es sobre cómo deberíamos computar nuestra pérdida, ya que procede de una herencia.... ¿¿sobre el 100% nominal que invirtió mi padre en un principio? ¿o sobre el valor de cotización que declaramos en su día en el Impuesto de Sucesiones? (--> Algunas de estas preferentes, en el momento en que se liquidó el Impuesto de Sucesiones figuraron en el mismo con un valor de cotización más alto que el nominal... ¿querría eso decir que nuestra pérdida en ese caso sería mayor que el nominal?, y al revés, algunas otras cotizaron en ese momento por debajo del nominal, con lo que nuestra pérdida ¿sería menor en ese caso?). También, la persona usufructuaria de un paquete de estas preferentes, ¿es la que debería computar la pérdida?, de forma que los nudos propietarios de ese paquete de preferentes no la computarían?

Muchas gracias por su atención. Agradezco cualquier aclaración.

#2

Re: Fiscalidad canje preferentes heredadas

¿¿sobre el 100% nominal que invirtió mi padre en un principio? ¿o sobre el valor de cotización que declaramos en su día en el Impuesto de Sucesiones?
Sobre el valor que declarasteis en el Impuesto de Sucesiones, que es para vosotros el valor de adquisición.

Y sí, la perdida o minusvalía va a ser mayor. Tenéis este año y los 4 siguientes para compensarlas con rendimiento del mismo tipo (mobiliarios).

También, la persona usufructuaria de un paquete de estas preferentes, ¿es la que debería computar la pérdida?
Yo creo que sí, los nudos propietarios no son los propietarios de las preferentes (hasta que acabe el usufructo). La usufructuaria es quién tiene que declararlo.

#3

Re: Fiscalidad canje preferentes heredadas

En el subforo de fiscalidad se tratan estos temas abundantemente y por foreros con amplios conocimientos sobre ello, entre los que NO me incluyo :-) Podrías formular allí tus dudas si aún te quedan.

Sí puedo comentar que el usufructuario es quien dispone de los ingresos generados por el usufructo por lo que será él quien deba declarar el incremento o pérdida de valor de su usufructo.
El propietario, si fuera el caso, debería incluirlo en la declaración de patrimonio, exigible a quienes tengan un saldo positivo entre el valor de sus propiedades, sus deudas y las bonificaciones más que elevado.

#4

Re: Fiscalidad canje preferentes heredadas

El valor de adquisición es el que declarasteis en el impuesto de sucesiones.

El usufructuario debe declarar el fruto de estas PP., o sea los intereses que abonen.
Son los propietarios los que deberían declarar los redimientos positivos o negativos por el canje, venta o reembolso.
El problema lo podeis tener por que la información que da la caja a Hacienda, si no las habeis cambiado de nombre haciendo constar propietario y usufructuario , es para el titular que les conste a ellos.

Asi que, en mi opinión, podeis optar por declararlo a nombre de quien diga la entidad bancaría o hacerlo bien y guardar la documentación por si os piden revisarla.

#5

Re: Fiscalidad canje preferentes heredadas

Muchas gracias a todos por sus respuestas. Estamos un poco desbordados en mi familia por estas cuestiones de fiscalidad, ya que desconocíamos que tuviera tanta importancia lo declarado en el Impuesto de Sucesiones. Me parece bastante injusto porque todo depende de repente de la cotización que hubieran tenido una serie de productos ese determinado día del fallecimiento.
Especialmente el tema del usufructo es bastante confuso.
Hasta ahora había entendido que el usufructuario siempre ha de declarar las ganancias (y pagar los impuestos) de los intereses, dividendos... o inmuebles, etc.. sobre los que tiene el usufructo, pero ¿he de entender entonces que cuando se trata de un CANJE de preferentes (en este caso), lo que es la pérdida de capital mobiliario por el canje le corresponde computarla a los nudos propietarios, no al usufructuario?..... pensaba que al usufructuario le corresponde declarar/computar todo sobre lo que tenga el usufructo.

#6

Re: Fiscalidad canje preferentes heredadas

Yo al menos, no sé si me he explicado mal, pero me refería a que lo tiene que declarar todo el usufructario, cualquier cosa. El nudo propietario no tiene que declarar nada de nada.

#7

Re: Fiscalidad canje preferentes heredadas

Mejor reformular tu consulta en el foro de fiscalidad, verás como te lo aclaran, como el mismo Jota.jota intenta.

Por lo que planteas, tú piensa cómo el dueño puede vender (con pérdida o ganancia) una propiedad, pongamos una vivienda. Ese cambio patrimonial será atribuido al nudo propietario; si alguien cobraba un alquiler por esa vivienda lo declaraba pero ahora será de 0 euros porque ya no dispondrá de él. Otra cosa es que se aplique algún tipo de compensación entre el propietario y el usufructuario en cuyo caso la pérdida o ganancia podría ser "prorrateada" entre ambos.

En tu caso, quien cambia las preferentes por las acciones es el propietario. El usufructuario cambia los intereses por los dividendos que generen las acciones (que puede ser 0 euros también)

Pero todo esto lo comento sin formación específica ni mucho menos, solo como consumidor. Reitero que para salir de dudas en fiscalidad encontrarás opiniones muy bien fundamentadas.

#8

Re: Fiscalidad canje preferentes heredadas

Gracias a todos por la ayuda.. Tienen lógica los comentarios que han hecho sobre el asunto de que el usufructuario tiene derecho a los beneficios que genere su usufructo (y obligación de declararlos), pero dado que en este caso se hace una venta/canje del nominal, la amortización (en este caso negativa) tendría lógica que la declarara el nudo propietario porque no se trata de unos beneficios/pérdidas que ha generado ese dinero (eso ya lo estuvo declarando el usufructuario hasta el momento del canje), sino de un cambio de tipo de producto bancario, por así decirlo...El dueño del dinero siempre es el nudo propietario, que puede decidir retirarlo o cambiarlo de banco o de inversión, etc... (esto me dijo un abogado en una ocasión... creo que el tema de usufructos de propiedades es más complicado).

Creí que ya estaba en el Foro de Fiscalidad.. Me confundí.. Ruego disculpen, pero agradezco enormemente las reflexiones. Sobre el asunto de canjes de preferentes y de fiscalidad de cosas heredadas hay mucha información confusa y errónea (a veces incluso por parte de gestores...), por eso estoy intentando hacer las cosas bien y entender qué tenemos que declarar en mi familia (donde hay casos de todo esto que he preguntado aquí).

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