Fiscalidad canje preferentes heredadas
En mi familia heredamos varios paquetes de preferentes en el año 2012, tras liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones. Teníamos entre mi madre, mi hermana y yo participaciones en titularidad y mi madre una cuota en usufructo de estas preferentes. Acudimos a un canje obligatorio con la consiguiente quita y pérdida de capital en 2013.
Para la Declaración IRPF que tenemos que hacer este año 2014, entiendo que esta pérdida es “Pérdida de Capital Mobiliario” y no “Pérdida patrimonial”, por lo que he leído en estos foros, es decir, debería compensarse en la casilla 025 de la Declaración de este año (ruego me confirmen este dato).
Pero la GRAN DUDA es sobre cómo deberíamos computar nuestra pérdida, ya que procede de una herencia.... ¿¿sobre el 100% nominal que invirtió mi padre en un principio? ¿o sobre el valor de cotización que declaramos en su día en el Impuesto de Sucesiones? (--> Algunas de estas preferentes, en el momento en que se liquidó el Impuesto de Sucesiones figuraron en el mismo con un valor de cotización más alto que el nominal... ¿querría eso decir que nuestra pérdida en ese caso sería mayor que el nominal?, y al revés, algunas otras cotizaron en ese momento por debajo del nominal, con lo que nuestra pérdida ¿sería menor en ese caso?). También, la persona usufructuaria de un paquete de estas preferentes, ¿es la que debería computar la pérdida?, de forma que los nudos propietarios de ese paquete de preferentes no la computarían?
Muchas gracias por su atención. Agradezco cualquier aclaración.