Los rendimientos de participaciones preferentes son considerados rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios. Toda la justificación y retahíla legal en la que se basa puedes encontrarla en la página 119 del manual de renta de la AEAT.
Hilvanando lo anterior con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006:
"Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
...
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos."
Podemos deducir que la venta de estos títulos originan rendimientos de capital mobiliario, el importe nos viene especificado en el artículo 25.2.b:
"b. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.
Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."
Por último una aclaración, cuidado con hablar sólo de "participaciones", sin poner el apellido "preferentes", puede dar lugar a confusiones, ya que sin el apellido son bien distintas las apreciaciones.
Gracias por tus inmerecidos comentarios y saludos.