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IRPF obligaciones subordinadas

7 respuestas
IRPF obligaciones subordinadas
IRPF obligaciones subordinadas
#1

IRPF obligaciones subordinadas

Hola a todos, he estao leyendo en el blog el tema de las obligaciones subordinadas y tengo algunas dudas.
Yo invertí 6000 € en Obligaciones Subordinadas en el año 2005, cada trimestre me ingresaban el cupón con la consiguiente retención fiscal. En el año 2007 vencieron y me ingresaron en mi cuenta los 6000 € invertidos. Qué tenía que haber puesto en mi IRPF 2007.

Un saludo y gracias

#2

Re: IRPF obligaciones subordinadas

Resulta que yo no puse en la casilla respectiva las alteraciones patrimoniales producidas por venta, o amortización a su vencimiento - por la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación en el ejercicio 2007.
¿Qué puedo hacer?

#3

Re: IRPF obligaciones subordinadas

Por la amortización de esas obligaciones tienes un rendimiento de capital mobiliario, por diferencia entre el valor de amortización y el valor de compra. En 2007 se incluían en la casilla 026, pero si el resultado es distinto de cero. No tienes nada que incluir.

Saludos.

#4

Re: IRPF obligaciones subordinadas

Al.rodrigo, solo por curiosidad a uno le meten en preferentes o subordinadas del tipo que por aquí se comenta (por suerte no invertí nunca en esto), si compraste hace pongamos 6 años unas del Banco del Parque a 10.000 €, cada año habrás “metido” en rendimientos del capital mobiliario el cupón (bueno si son trimestrales serian 4 cupones) que es de suponer ya que devengan la retención del 18% en origen, luego precisas del dinero y tal como está el patio solo consigues venderlas al 60%, o sea que tienes una pérdida de 4.000 €, entiendo que esto será un rendimiento negativo y lo podrías compensar únicamente con rendimientos positivos de otras preferentes o subordinadas, lo cual se me antoja ciertamente difícil ¿lo podrías compensar con plusvalías de venta de acciones ordinarias, que tampoco es fácil que ahora tengas plusvalías?, si no dispones de nada de esto se “te quedan en stand by” para años sucesivos poder compensar ¿cierto?, pero como sea un depositante de la típica libreta a plazo, que te han colado esto sin quererlo, no tendrás ni ahora ni nunca, plusvalías del mismo tipo para efectuar la compensación ¿voy bien?.

Si esto es así además de jodido por el banco o caja porque te ha colocado un muerto de estos, apaleado por la Agencia Tributaria ¿me lo puedes confirmar o desmentir?.

#5

Re: IRPF obligaciones subordinadas

Sólo puedes compensarlo, dentro del mismo año, con rendimientos de capital mobiliario positivos (depósitos, obligaciones, Letras del Estado, seguros, ...). Y si te queda saldo negativo sólo tienes los cuatro años próximos para poder compensarlo con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario.

Es uno de los perjuicios de la Ley 35/2006, y que por ejemplo llevó a muchos a rescatar sus unit linked antes del 31.12.2006 con pérdidas, para compensar con la parte general de la base.

Saludos.

#6

Re: IRPF obligaciones subordinadas

Entiendo entonces que la venta de unas participaciones con plusvalías o minusvalías (que parece más bien el caso últimamente) se consideran también rendimientos del capital mobiliario como si de intereses se tratase???.

Una vez te llamé “titular fiscalista” y me dijiste que de titular nada, pues bueno por lo que leo últimamente de ti, titular no sé, pero lo que si es hecho es que en esto eres un “crack” amigo.

Por cierto, me temo que se confirma esto de que además de jodido con las preferentes o subordinadas, puedes salir apaleado con la Agencia Tributaria ….

#7

Re: IRPF obligaciones subordinadas

Los interesses generados por depositos, bonos,obligaciones, asi comola diferencia entres valor de compra y venta de titulos de deuda son rendimientos de capital mobiliario, y si tengo saldo negativo lo puedo compensar con los siguientes 4 años
saludos

#8

Re: IRPF obligaciones subordinadas

Los rendimientos de participaciones preferentes son considerados rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios. Toda la justificación y retahíla legal en la que se basa puedes encontrarla en la página 119 del manual de renta de la AEAT.

Hilvanando lo anterior con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006:

"Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

...

2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos."

Podemos deducir que la venta de estos títulos originan rendimientos de capital mobiliario, el importe nos viene especificado en el artículo 25.2.b:

"b. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."

Por último una aclaración, cuidado con hablar sólo de "participaciones", sin poner el apellido "preferentes", puede dar lugar a confusiones, ya que sin el apellido son bien distintas las apreciaciones.

Gracias por tus inmerecidos comentarios y saludos.

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