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Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

131 respuestas
Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028
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Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028
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#76

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

Fïjate pone Periodicidad Pago Cupón: anual

Evidentemente pagan cupón (salvo concurso acreedores) todos los años.

 

#77

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

Gracias Manolok. La duda era sobre el importe del cupón, si es un 3%+euribor todos los años o solo el primer año, y los años siguientes es de 0.12%+euribor.

¡Saludos!.

#78

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

Es todos los años E+3.

#79

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

¡Gracias de nuevo!

#81

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

Curioso el importe que llevan.

Especialmente el de Kutxabank. Me cuesta entender el criterio de gestión del fondo. Tiene pinta de que lo tienen ahí porque no se han molestado en liquidarlo y lo único que les puede pasar es que salgan en la foto si pasa algo. Ya lo tenía claro, pero una razón más para no invertir en estos fondos.

Cambie estas del canje por las malísimas. Menos de tres meses para un cupón del 11% si no se tuerce nada...

#82

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

Al no tener rating reconocido muchos fondos aunque quisieran no pueden tenerlas en cartera.

Voy a ver si consigo la misma info pero referidas a SICAVS

#83

Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Hola, Desearía información sobre la forma de TRIBUTAR para el caso de los que acudimos al canje por las nuevas Eroskis en el mes de Febrero de 2016.
Pues mi caso es que todavia no he vendido y pensaba quedarmelas un tiempo mas: LA nuevas OS Eroski que me correspondieron al acudir al canje de las antiguas AFS de Eroski, por la cuales nos hicieron una quita del 30% del valor nominal y despues nos devolvieron en efectivo el otro 15% del valor nominal de la antiguas AFS Eroski.
Mi duda me viene para el año que viene para hacer la Declaracion Renta del proximo año. Al NO haberlas vendido las nuevas OS Eroski. Se tiene TRIBUTAR, se tiene que hacer constar algo en la proxima Declaracion Renta. En la operacion de canje se produjo una quita o perdida del 30% y después una devolucion del 15% del nominal ( que en este segundo caso tengo una ganancia pues la compra media en varias operaciones es del 41% ).
Se tiene que hacer constar en la Declaración Renta del proximo año alguna de estas operaciones de perdida o ganancia.
O POR EL CONTRARIO, hasta que no haya una VENTA TOTAL de todas las nuevas OS Eroski que te asignaron tras el canje, NO se tiene que declarar nada.
Podéis ayudarme en este tema.
Gracias.

#84

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Hay varios mensajes en este hilo o en el general de las eroskis, uno de los dos, pero el tema fiscal ya está supertratado en Rankia con respecto a las Eroski.
Te resumo lo que yo creo que es por lo que ya se comentó y por lo que ha pasado en otros canjes:
hay una diferencia enorme entre la rentabilidad financiera y la fiscal, los bonos los han valorado al 100% en la entrega, así que eso es lo que hay que declarar en el IRPF (aunque desde el primer día no hayan valido eso ni de lejos en mercado), pero lo que hemos recibido iba valorado al 100% ( el 100% del 55% se entiende lógicamente), así que hay un RCM implícito desde el precio de compra de las AFS hasta lo recibido en metálico más la valoración de los bonos (el 100% del 55% del nominal que llevábamos de las AFS).
Para que figure en el IRPF lo que realmente nos ha supuesto el canje financieramente mi entender es que habría que vender antes de fin de año los bonos y realizar un RCM implícito negativo (diferencia entre el precio de venta de los bonos y el precio de valoración) y de esta manera no tributaríamos por algo que realmente no hemos ganado.
Yo al menos así lo entiendo y en consecuencia he actuado este mismo mes de noviembre para no esperar a diciembre, por si hay mucha gente que le pase lo mismo y tengamos que salir todos zumbando antes de final de año :)
Espero te sirva.
Un saludo.

#85

CORe: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

Hola Berebere,

No se si has podido ver si las Sicavs estan cargando Obligaciones de Eroski, ya que parece que umtimamente se estan viendo volúmenes majos y a buenos precios...

De las AFSE, la que parece que se mueve mas es la de menor precio/"mala" en cuestion de volumen.

Bueno, seguro que si es posible compartirás, de lo contrario esto servira para rellenar...

Salu2

#86

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Pero si vendes, ¿perderás el efecto fiscal si las vuelves a comprar en menos de dos meses o eso no afecta en renta fija?

Yo en cualquier caso lo interpreto de otra manera y lo discutiría con hacienda si llegase el caso, pero yo el valor que reflejaré será el de los bienes recibidos, que para mi no es otro que el cash + valor del nuevo bono, siendo la valoración más real del nuevo bono el precio que marcó el primer día de cotización.

#87

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Hemos tenido todo el año para hacerlo pero si a estas alturas no se ha hecho siempre queda otra opción, pero desde mi punto de vista lo que no debería hacer nadie es lo que estás pensando porque como dé la casualidad de que tengas que ponerte delante de un inspector de hacienda y quieras explicarlo, pueden pasar dos cosas, que des con alguien que no sepa de que va el tema y no entienda con lo que tendrás un problema porque la información fiscal de tu broker será diferente a lo que tú has puesto, o, que des con alguien que sí sepa y vuelvas a tener un problema porque estás interpretando mal el canje y te lo deje claro y sin posibilidad de rebatir porque no caben interpretaciones del precio que marcó el primer o el undécimo día (esto no hay sido una conversión, ha sido un canje).

Ejemplo práctico:

- Compra de 100.000 nominales de cualquiera de las dos AFS al 40%, dinero desembolsado 40.000 euros.

- Se acude al canje y se reciben 15.000 euros en efectivo y 55.000 euros en O.S., en total se reciben 70.000 euros (a efectos fiscales).

- Si no se hace nada más, a Hacienda hay que declararle un RCM positivo de 70.000-40.000=30.000 euros (lo que conlleva que estaremos pagando con 12 años de antelación el posible beneficio que se obtuviese al vencimiento de las O.S., es decir, cuando te dieran tus 55.000 euros, puede que no sean 12 años de adelanto, tal vez sean menos si amortizan al quinto año o si las O.S. se pudieran vender al 100% en el mercado antes del vencimiento, pero en cualquier caso se estarían adelantando el pago de unos beneficios que todavía no se han tenido).

- El problema es que esos 30.000 euros no son reales, porque los 55.000 euros nominales recibidos en O.S. no se pueden vender más alla del 40-45%, con lo que en el mejor de los casos se recibirían menos de 30.000 euros, con lo que ahora mismo hay un beneficio no real pero que sí que hay que declarar, y para evitarlo hay que vender las O.S. (que al estar valoradas al 100% si se venden en el mercado por debajo provocan un RCM negativo que compensa ese beneficio no real del canje).

- La norma de los dos meses también se aplica en la renta fija, pero existe otra opción a estas alturas, echadle imaginación al asunto.

- Desde mi punto de vista, lo que no vale es no hacer nada y confiar en que no vas a tener un problema en caso de revisión de hacienda, porque la información fiscal que nos van a dar desde nuestros brokers va a llevar las valoraciones de las que hablamos y no vale poner ninguna otra porque no hay ningún respaldo para sustentarlo.

#88

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

100 por 100 subscribo lo dicho por luisalfil. Yo ya en el mes de junio vendí las nuevas para evitar ese efecto fiscal que ya nos ha pasado más veces.

#89

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Gracias por tu interés en ayudarme pero no termino de verlo. No quiero abrir el debate de nuevo porque me siento muy cómodo con lo que voy a hacer. Básicamente haré lo que considero que dice la ley del IRPF ("Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban."). Para mí el valor de lo recibido no es el nominal de las nuevas obligaciones + el cash, sino el valor de las nuevas obligaciones + el cash.

Por otra parte, no será la primera vez que rellene la renta con discrepancias con lo que dice el bróker (de hecho, todos los años hay que declarar algo distinto para hacerlo bien).

Está claro cuales son las dos alternativas para evitar el problema de la norma de los dos meses, simplemente quería remarcárselo al otro forero, a ver si vende y las compra el mismo día o poco después y hace un pan con unas tortas.

#90

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Yo por mi parte os digo que he actuado considerando que el bono se valoraba a su valor nominal y por tanto he ido vendiendo este año casi toda la posición en los mismos para poder compensar los rendimientos. Me queda un pequeño lote que tendré que colocar como sea antes de que acabe el año.Un saludo.

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