El tema fiscal es un tema controvertido, porque las interpretaciones dan para todo.
Artículo 37.1.a de la Ley I.R.P.F.
De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
Por lo tanto el precio no es el nominal, sino el de cotización.
El problema es cuando existe una transmisión con simultánea obligación de reinversión.
Yo he hecho la consulta vinculante a Hacienda y todavía estoy esperando.