Re: Las preferentes prevén el prorrateo si el beneficio es insuficiente
Yo creo que lo que dice la ley es que para que las participaciones preferentes sean capital han de cumplir este requisito: que el inversor sólo tenga derecho a un cupón fijo no acumulativo en caso de beneficios.
Pero que el inversor no tenga derecho a exigir ese cupón, no quiere decir que el banco o caja no pueda decidir pagarlo de todas formas, aún sin estar obligado a ello.
Lo que pasa es que seguramente el Banco de España puede intervenir en este último caso y denegar el pago. Es un misterio por qué no lo han hecho, de hecho, es evidente que permitir que se descapitalice una entidad inmersa en un proceso de saneamiento o reestructuración atenta contra todos los principios de supervisión y disciplina de mercado.
Pagando estos intereses, las entidades se descapitalizan; al mismo tiempo, piden ayudas para recapitalizarse. A todos los efectos, el dinero público se está canalizando desde el Estado a inversores particulares, sin ningún tipo de justificación o explicación.
La UE se ha pronunciado con claridad sobre estos temas para operaciones de su competencia, los principios son claramente aplicables a operaciones internas de los estados. Concretamente ha dicho que cualquier medida que reduzca los fondos propios (incluído el pago de cupón a híbridos como las preferentes, o la recompra de instrumentos de capital) son incompatibles con el principio de "carga compartida" (los agentes privados deben pagar una parte significativa del coste de reestructuración) y "mínimo necesario" (la ayuda pública debe ser el mínimo imprescindible). Es de sentido común, de todas formas.