Buenos días,
Como ya comentaron, en el caso de letras, el rendimiento viene dado por el precio pagado menos el precio de la amortización (porque se emiten a descuento), luego el beneficio se declarará el año de la amortización.
Por otro lado, en el caso de bonos y obligaciones que sí pagan cupón, el beneficio viene por los cobros de intereses y se declara en el año de cada cobro, más la diferencia del precio de compra y de amortización (normalmente es a la par, salvo adquisiciones en secundario).
A eso hay que deducirle las comisiones deducibles, si las hubiese.
No obstante de todo, la AEAT te ficha en cada transacción y lo normal será que aparezca en tu borrador una "predeclaración" de los importes brutos y, en su caso, retenciones.
Suerte!
Si me lee, verifique que yo no diga estupideces. Tenga criterio propio.