#8221
Fiscalidad de la comisión del 0,15% del Banco de España.
Buenas tardes o sobremesas.
Te voy a copiar aquí trozos de un par de posts míos sobre el tema.
Te voy a copiar aquí trozos de un par de posts míos sobre el tema.
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Web Supercontable >>>Tratamiento fiscal de comisión cobrada por transferencia a cuenta del titular por el Banco de España en el reembolso de Letras del Tesoro.
AEAT >>> https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2018/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-capital-mobiliario/7_3_3-rendimientos-capital-mobiliario-integrar/7_3_3_4-rendimientos-derivados-transmision-letras.html
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https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2704-15-21-09-2015-1430281
Órgano: Dirección General de Tributos
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2704-15-21-09-2015-1430281
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/09/2015
Num. Resolución: V2704-15
- Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2704-15 de 21 de Septiembre de 2015. En este caso se refiere a la amortización de las obligaciones y el pago de cupones.
Por su parte, la comisión devengada a favor del Banco de España por la transferencia del importe de los cupones tiene la consideración de gasto deducible, por lo que podrá minorar los rendimientos íntegros del capital mobiliario.
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En los siguientes enlaces, te paso aportaciones de otros foreros o diálogos entre rankianos sobre el tema.
Rankianos 1.
En los siguientes enlaces, te paso aportaciones de otros foreros o diálogos entre rankianos sobre el tema.
Rankianos 1.
Rankianos 4. En este enlace el forero @cachilipox manifiesta una opinión contraria a la mayoría y sostiene que el 0,15% no es deducible. Hay algún otro rankiano de la misma opinión.
Rankianos 5.
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Aquí te dejo los enlaces a los dos posts donde respondo (con el nick de Mónica, mi nombre "real") a otro forero sobre el mismo tema.
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Aquí te dejo los enlaces a los dos posts donde respondo (con el nick de Mónica, mi nombre "real") a otro forero sobre el mismo tema.
Lo que sí te puedo asegurar es que cuando hay comisiones del 0.15% por transferencia resulta muy conveniente guardar todos los papeles donde el Banco de España hace un desglose de los abonos en tu cuenta.
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Es una duda surgida por otro debate en otro hilo en relación a deducir los gastos propios de una cuenta corriente (mantenimiento, transferencias, correo, etc) en donde se comentaba, que es estos casos no son se podía y ello reducía el rendimiento, por ejemplo, de los intereses de una cuenta de ahorro.
Yo hace siglos que no tengo gastos de mantenimiento en la cuenta corriente, pero, creo, no estoy segura, hubo un tiempo en que sí se podían deducir. En todo caso, las comisiones por transferencia del Banco de España no se pueden evitar, no son una opción, pero hay cuentas corrientes sin gastos, aunque sea por internet, y algunas cuentas incluyen gastos que no son imprescindibles hoy en día, como el correo.
Tendría que mirar en qué basa la AEAT su criterio para permitir descontar esos gastos. En todo caso, espero que te sirva alguno de estos enlaces.
Tendría que mirar en qué basa la AEAT su criterio para permitir descontar esos gastos. En todo caso, espero que te sirva alguno de estos enlaces.