Es la primera vez que lo oigo, afortunadamente en nuestro grupo (donde trabajo) no ha sido necesario hasta la fecha, ni siquiera plantearnos esta posibilidad, y si en alguna ocasión hemos tenido alguna tensión de liquidez, la misma ha sido solucionada hablando con algún que otro proveedor, estableciendo un calendario de pagos determinado, pero ha sido una medida muy excepcional y aplicada en contadas ocasiones, a algún proveedor muy concreto y desde luego se le ha planteado el tema antes de solicitar el suministro o servicio, lo cual no significa que en una crisis tan brutal como la presente las cosas pueden cambiar, y el que diga que a su empresa no, o es un insensato o simplemente miente.
Sobre tu consulta, si observas la noticia del rotativo digital que he enlazado habla del artículo 5.3 de la Ley concursal, la cual dice en textual:
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente.
3. El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.
Con lo cual, al menos yo entiendo que cumpliendo la ley, y en evitación de incurrir en responsabilidades personales (de los administradores de las sociedades) aplican esto de:
El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso