Ultimas noticias negativas en la red, lamentablemente no observo, aparte del blob de NR, contrapartidas positivas, al menos en las últimas semanas:
http://www.finanzas.com/noticias/empleo/2011-01-18/414185_trabajadores-clesa-sevilla-veran-abocados.html
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=656734
http://noticias.terra.es/2011/local/0113/actualidad/ccoo-sospecha-que-nueva-rumasa-destino-a-otras-empresas-15-millones-obtenidos-al-hipotecar-la-planta-de-mahon.aspx
http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2011/01/04/0003_8944446.htm
http://www.menorca.info/menorca/440015/nueva/rumasa/paga/leche/varios/meses/retraso
http://www.efeagro.com/portada/nueva_rumasa_hipoteca_15_millones_euros_f%C3%A1brica_queser%C3%ADa_menorquina/1_1440915.html
La que me sorprende es la última, y me voy a permitir analizarla con detalle, y con más motivo porque por lo que va a desprender de mi análisis podría suponer que sobre lo que sospecha CC.OO. (noticia tercera), podrían no tener razón, o tener muy poca …. vamos a ver …….. en la última noticia al principio se indica “Nueva Rumasa hipotecó en octubre de 2010 la finca en la que se sitúa la planta de Quesería Menorquina en Mahón por valor de 15 millones de euros de principal, a favor de Santander Factoring y Confirming, según figura en la información registral a la que ha tenido acceso Efeagro.
Es de suponer que CC.OO. sabe (o debería saber) cual el negocio de la social Santander Factoring y Confirming, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito (EFC) y sabe (o debería saber) que es un factoring y que es un confirming, con lo cual me parece poco habitual que se destine una garantía de este tipo a favor de terceros, si es el amparo de un contrato de factoring o de confirming, posible es, técnica y legalmente, sin embargo no lo acabo de ver, la verdad.
Factoring: Según wikipedia es ….. En finanzas, el factoraje (o factoring) consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos.1 Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión, el interés y otros gastos.
Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías especializadas. Además del anticipo financiero, la compañía de factoraje puede:
• Asumir el riesgo crediticio
• Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera
• Realizar la gestión de cobranza
• Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía aseguradora
• Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores
El factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los países en los que el acceso a préstamos bancarios es limitado. El factoraje es útil a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia.
Y que significa esta definición .…… pues se trata de que una empresa “venda” los derechos de sus facturas incluido el cobro (obviamente) a una empresa de factoring, ésta abona su importe a la empresa, normalmente sin recurso (sin posibilidad de devolución al vendedor si hay impago) cobrando una comisión por ello, y ofreciendo además en anticipo del dinero, porque normalmente se “venden” derechos de cobro de facturas a crédito, no tiene sentido (o tiene poco) “vender” derechos de facturas que se cobrarán casi al contado o en pocos días. La compañía de factoring suele garantizar el riesgo de insolvencia declarada (concurso de acreedores) y no suele garantizar el impago comercial (por temas de disputas comerciales) y a menudo tampoco se garantiza a clientes que no tenga cierto volumen, evitando aquello de …… el autónomo o la micro empresa que ha cerrado el chiringuito y ha abierto al lado con otra sociedad sin ir a concurso ni declarar su insolvencia, en consecuencia como no se cubre el riesgo de disputa comercial y el de insolvencia no declarada, las entidades financieras que se dedican a esto (bancos, cajas de ahorro o filiales de estos/estas) tienden a pedir garantías para cubrir estas contingencias, y no es muy habitual que las garantías sean hipotecarias, son habitualmente personales de las empresas solicitantes (su propia solvencia) ….. aquí precisaría de confirmación de algún bancario experto o de alguno que sin ser bancario conozca esto mejor que yo.
En este sentido sí que es posible (lo que decía antes de técnica y legalmente) supongo abrir unas cuantas líneas de factoring de diversas empresas de un grupo empresarial (o un no grupo en el caso de NR) y que la garantía para todas ellas y de manera conjunta descanse sobre la hipoteca de unas naves o fincas, con independencia de quien sea su titular real, obviamente con el consentimiento de éste.
¿Qué ventajas tiene la empresa con un contrato de factoring? Pues dos muy concretas, una es la garantía de cobro, que también se puede obtener mediante contrato de seguro en compañías como Crédito y Caución, Cesce, Mapfre Caución o Coface, pero hay una ventaja adicional que no puede ofrecer de la misma forma una compañía de seguros, es el anticipo del dinero y que el que espere a cobrar sea la compañía de factoring no la empresa proveedora, y esto no lo ofrecen las de seguros, bueno ….. creo que Cesce tiene un sistema de certificación y un pacto con algunas entidades financieras para que lo hagan, pero no es lo mismo, solo un ligero parecido. Se paga evidentemente por la cobertura de cobro garantizado y también el coste de la financiación.
¿Qué es el confirming? Pues mas o menos un factoring pero al revés, de hecho el factoring existe desde hace muchos años y no es un invento español, por el contrario el confirming es un invento del Banco Santander (no sé si tomando una base de algo parecido en otros países) y fue una idea excelente, tanto es así que el resto de la “fauna bancaria española” tardaron mas o menos 20 telediarios en copiarla, con nombres distintos porque creo que la palabra “confirming” es una marca registrada del Santander (pero no estoy seguro). Digo un factoring al revés, porque a diferencia de éste que el que lo solicita y firma el contrato es el proveedor para asegurar el cobro y el avance del dinero que le deben sus cliente, en el confirming es el cliente (pagador) el que solicita un contrato para pagar a sus proveedores, ofreciendo motu propio una garantía a ellos, consiguiendo normalmente unos mejores tratos por la seguridad de cobro que ello conlleva, y habitualmente mayores plazos de pago, por el mismo motivo. El cobrador no tiene ni siquiera que abrir cuenta en el banco o caja que le ofrece (a través de su cliente / contratante) esta garantía puede perfectamente solicitar que le transfieran el dinero a su banco o caja habitual, pero no es menos cierto que ello a la entidad del confirming le otorga una base de datos excelente y una autentica posibilidad de captar al “cobrador o proveedor” como cliente. Entonces …. ¿aparte de una base de datos que gana el banco o caja? Pues ahí está el truco precisamente, si yo como empresa recibo una carta de Banco Santander, de un cobro vencimiento el 18/04/2011, puedo hacer dos cosas, una guardarla en el cajón y esperar que me llegue el cheque dentro de 90 días, que os aseguro que acabarán siendo mas de 100 (a esto se le llama negocio de “floating”, pero que ahora no es el caso) y no tendré garantía alguna, si el cheque llega bien, y si no pues me tendré que buscar la vida, Banco Santander no va a garantizar nada, ahora bien si pido el anticipo mañana, me cobrarán intereses, comisiones, y probablemente si pido que me manden el dinero a ING es posible que me cobren comisión por la transferencia, aparte de que tendré el dinero un poco mas tarde pero los intereses me los calcularán desde que el dinero sale del Santander (y les dará supongo lo mismo cuando llegue a ING), pero a partir de que yo cobro y me hacen el anticipo, pues eso … ya he cobrado … y si el 18 de abril la compañía cliente mía va a concurso es un problema de Banco Santander, no es problema mío, porque me acaban de “comprar” la deuda, a menor precio (por los intereses y comisiones) pero la deuda es suya, ya no es mía, repito. Por tanto, en este caso Banco Santander es de suponer que querrá garantías de que el 18/04 el pagador tenga el dinero, y si no lo tiene le puedan pillar patrimonio.
Por cierto la deuda se vende con la salvedad de estafa, o maquinación …….. vamos que si nos ponemos de acuerdo en proveedor y yo para joder al banco, todo esto acabaría en los juzgados y por la vía penal.
Con ello y al igual que en el factoring es posible técnicamente que este banco haya abierto líneas de este tipo con la garantía adicional hipotecaria, repito me parece que muy poco habitual, y menos habitual que responda por las operaciones de circulante de esta sociedad menorquina y otras que nada tienen que ver jurídicamente con ella (recordemos que NR no funciona como un grupo empresarial, al menos jurídicamente), tal como parece afirmar CC.OO.
¿Qué gana NR o cualquier empresa con contratos de confirming? Pues “caché” en sus pagos, al estar garantizados por una entidad financiera como el Banco Santander o una filial suya en este caso, “Santander de Factoring y Confirming, S.A., E.F.C., pero que consolida cuentas con su matriz Banco Santander, S.A., además de poder pedir mas plazo de pago por la mera existencia de garantía de cobro.
¿Qué es lo que no acabo de entender? Pues que tomar una garantía de este tipo para unos contratos de factoring, cuyo pago descansa en clientes de esta sociedad de NR, si lo veo, porque al final serán compañías de alta solvencia y que el banco las tienen súper analizadas, sin embargo si es un contrato de confirming, y de confirmarse la rumorología de algunos problemas de liquidez de este no grupo (cosa que lamentablemente con estas crisis pasa hasta en las mejores casas) no le veo yo la punta de “comprar” facturas de sus proveedores, porque es “comprar” el problema de cobro de otros, y esto suena a algo de refinanciación, palabra hoy maldita en el sector financiero.
Joder ….. menudo rollo (como casi siempre).