POR SI NO OS PERMITEN REVISAR EL/LOS CONTRATOS
Algunos afectados no han tenido problemas a la hora de revisar la oferta -por escrito- presentada por la Caixa, es decir, el/los contratos. Al igual que con los documentos relacionados con la normativa MiFID. Por cierto, algunos comentan que los presentan para la firma, pero ya cumplimentadas las casillas de los apartados.
Sin embargo, otros afectados están viendo como vulneran sus derechos a recibir información previa antes de la firma del contrato.NO SOY ABOGADO, no obstante os dejo parte de la normativa (aconsejo que la consultéis, es clara y está disponible en internet) que sustenta el derecho a revisar los contratos.
NORMATIVA
-Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General de Defensa de los consumidores y Usuarios. Art.60. Información previa al contrato y Art. 97. Información precontractual.
- R.D. 217/2008, de 15 de febrero, sobre el Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Artículos 62
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes minoristas, incluidos los potenciales, la siguiente información, con antelación suficiente a la celebración del contrato de prestación de servicios de inversión o auxiliares, o a la propia prestación del servicio, cuando éste sea anterior a aquél:
a) Las condiciones del contrato;
b) La información exigida en el artículo 63 en relación con el contrato o con los servicios de inversión o auxiliares.
2. Las entidades deberán proporcionar a los clientes minoristas, incluidos los potenciales, la información exigida por los artículos 63 a 66 con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión.
-Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según el art. 48.2:
b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad de crédito.
-Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela
1. La entrega del documento contractual, relativo a la operación efectuada, a que se refiere el número séptimo de la Orden, será obligatoria para las entidades en los casos siguientes:
e) Siempre que lo pida el cliente.