Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Antes de iniciar la explicación del proceso que de momento parece tener una cierta efectividad, es procedente anotar que son este tipo de productos, para que cada forero que considere interesante la lectura pueda situar cual es el suyo o el que le interesa.
Primero aclarar que renta fija (RF) no es lo mismo que una imposición a plazo fijo (IPF), aunque en algunas sucursales digan “es como un plazo fijo”:
- IPF: sólo en un banco o caja, cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), hasta los importes máximos que en España con 100.000 € por titular y entidad, no para cada cuenta o producto, sino por el global de capital de un cliente, sea éste en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo fijo.
- Renta fija: préstamo a una empresa, que no tiene por qué ser un banco, a un interés pactado y puede tener un plazo o ser perpetuo. Antes de vencimiento en teoría se puede vender en "mercado secundario" (por ejemplo AIAF o donde sea según la emisión). No lo cubre el FGD.
A continuación dejar claro lo que son participaciones preferentes, qué son los bonos, y qué son las obligaciones. Como no toda la ciudadanía es especialista en las características de la deuda, normalmente todo lo metemos en el “saco” de la renta fija, pero hay ciertas diferencias:
Bonos simples o "senior":
Tienen un plazo concreto de amortización (no son perpetuos) y siempre pagan el cupón (intereses) periódicamente (o bien en el momento de la amortización: “cupón cero”) aunque la empresa tenga pérdidas salvo quiebra/concurso de acreedores. Y en caso de quiebra los que compraron los bonos ("tenedores") cobran antes ("mayor prelación") que los tenedores de otros tipos de RF. A cambio los intereses son menores que en otros tipos de RF.
Obligaciones simples (“senior”):
Idénticos a los anteriores, salvo que el plazo es mayor. Al menos en España es costumbre llamar bonos a los de medio plazo (3, 5 años) y obligaciones a los de largo plazo (10 años por ejemplo).
Obligaciones subordinadas o "lower Tier 2"
Como las obligaciones anteriores salvo que en caso de quiebra cobrarían detrás (y si queda dinero) de los tenedores de las obligaciones simples (por eso están "subordinados" a que cobren los otros). A cambio suelen dar más interés que la deuda "sénior".
Obligaciones subordinadas especiales o "upper Tier 2"
Además de cobrar después si hay quiebra tienen dos pegas: son perpetuas (es decir el emisor amortizará si quiere y cuando quiera) y si hay pérdidas puede retrasarse el cobro de los intereses, retrasar, pero no dejar de pagarse: si un año hay pedidas y al siguiente ganancias el 1º no se cobra y el 2º se cobra el doble) ojo que es fácil confundirlas con las anteriores (leer atentamente el folleto).
Participaciones preferentes (“Tier 1”)
Como las upper tier 2 (por supuesto perpetuas) pero con la pega adicional de que si hay pérdidas no se cobra cupón y no se recupera si otro año hay ganancias. En caso de quiebra van detrás de los de las obligaciones subordinadas. Se les llama preferentes porque tienen preferencia sobre los accionistas a la hora de cobrar (pero sólo precedencia respecto de los accionistas, no de ningún otro acreedor). A partir de este año las nuevas emisiones tendrán una pega adicional: además de no cobrar intereses si hay pérdidas, tampoco cobran si el consejo de administración determina que pagar es malo para la solvencia de la empresa. Pero esto no afecta a las emitidas con anterioridad, que puedan estar todavía en el mercado. Quizá esto pueda hacer que a las empresas les interese amortizar las preferentes viejas que no tienen esa cláusula.
Bonos u obligaciones convertibles o canjeables
Que te pueden pagar en acciones en vez de en dinero (ojo que muchas emisiones nuevas son obligatoriamente convertibles).Hay otros tipos de RF, como pagarés de empresa, cédulas, ….
Fuentes:
- Obligaciones subordinadas, participaciones preferentes y bonos: similitudes y diferencias
- Participaciones preferentes explicadas desde cero.
- Guía Renta Fija
Las preferentes pueden ser una excelente inversión, aunque no todas ni compradas a cualquier precio. Si te quieres desprender de las tuyas sigue leyendo. Una vez que ya sabemos qué producto tenemos, nos ponemos manos a la obra para intentar, si así lo consideramos, venderlo en las mejores condiciones, para ello:
- Previa 1: Estimamos que no es muy “científico”, pero al parecer a otros foreros les ha funcionado, y sus criterios en basan en el sentido común, pero todos sabemos que no siempre la legalidad y la lógica van parejas, y también se dice que si uno quiere ley puede ir a un tribunal de justicia, y obtendrá la aplicación ley, que en muchas ocasiones coincide con "justicia", pero no siempre.
- Previa 2: Con la crisis actual y para los que no eran realmente inversores de renta fija, porque en realidad su perfil era de depositantes, habrán podido comprobar las consecuencias de estas inversiones, concretamente su falta de liquidez, sus riesgos, y en algunas ocasiones unas rentabilidades que no compensan el riesgo y menos la falta de liquidez. Pero esto lo comprobamos ahora, con lo cual es bueno que pongamos las cosas dentro de su contexto.
Retrocedamos hasta 2006 (por ejemplo) http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1901.pdf. Observamos que el tipo medio de dicho año del Euribor hipotecario fue de media el 3,436%, y las Imposiciones a Plazo en entidades con oficina física estarían en entornos del 2,75-3,00% (depende de los meses de contratación, porque “no estuvo quieto durante todo el año”), y esto solo para nuevos clientes o dinero nuevo, y tal vez algunos bancos on-line, podían haber llegado a casi “rayar” el Euribor, pero difícilmente hubiéramos encontrado un depósito al precio del Euribor, por el contrario las entidades financieras nos podían ofrecer participaciones preferentes a precios superiores al Euribor (algunas emisiones muy poco superiores) con lo cual estas emisiones tenían liquidez y rentabilidad superior, algunas bastante superior, a una Imposición tradicional, ya que ante la correcta rentabilidad se podía encontrar nuevos inversores de una forma relativamente fácil y rápida. Sin embargo esto es solo la constatación de un hecho, lo cual, no obvia que en muchas ocasiones se comercializaron mal, rematadamente mal, al perfil de clientes incorrecto (depositantes bancarios, no inversores en los mercados de deuda), en algunas ocasiones, deseemos que no sean mayoría, “colocadas” en un mal entendido cumplimiento de presupuestos y sin explicar claramente los riesgos que este tipo de inversiones llevan por definición.
Tras estas dos “consideraciones previas” vamos a desarrollar la estrategia.
1 – Conseguir el código ISIN de la emisión. Este código es como el DNI de una persona, se trata de la identificación de la emisión. Es un conjunto de letras y dígitos que empieza por dos o tres letras (por ejemplo ES, KYG, US, XS).
2 – A través de la web de la CNMV buscar el folleto de emisión, a través del AIAF buscando nuestra emisión también lo podemos obtener (ver al final de esta guía).
3 – Leer el folleto, ya sé que es un rollo, pero es para saber si existe alguna limitación a la venta o a su precio. Generalmente los folletos tienen un índice que te puede servir de ayuda, para irte directamente a los puntos que te interesan (vencimiento, rentabilidad, dónde cotizan, fechas de amortización…).
3b.-Buscar también en la web de CNMV los “Hechos relevantes” del emisor: puede haber modificaciones de tipos de interés (por ejemplo poner un límite mínimo al cupón).
4 – Cursar una orden por burofax indicando que debe efectuarse al mercado interno de la entidad y al mismo tiempo al mercado AIAF de Bolsas y Mercados Españoles. Si la oficina nos admite una carta normal y nos sella la copia de recepción, tendrá el mismo valor y nos ahorraremos el buró fax, que con certificación de contenido vale unos 25 – 30 € (depende de las páginas del escrito). En caso de optar por el envío del burofax, recordar que hay que llevarlo a correos ya redactado, solicitar el certificado de contenido, acuse de recibo y enviarlo a la sucursal. Remarcar que los productos se contratan con la entidad, no con una persona en concreto. En definitiva, enviarlo al banco o caja, no a nombre del comercial que os atiende. El burofax deberá estar bien redactado, dejando claro qué es lo que solicitamos, en los mercados donde queremos que se ponga a la venta (interno, SEND, AIAF o donde corresponda), el código ISIN de nuestro producto, y en definitiva no dejar ningún resquicio a que, en un futuro, alguien nos diga que el burofax, o la orden, estaba mal redactada o era inexacta. Tener en cuenta que si se pide el 100% o a esto más cupón corrido, nos vamos a la cola de la gente que esté en nuestra misma situación, la normativa del AIAF en su artículo 37 puntos 5 y 6 (se recomienda su lectura) deja muy claro que las ordenes se atenderán por riguroso orden de precio y dentro del mismo la antigüedad, con lo cual si nos empeñamos en el 100% nos vamos a la cola, si las ponemos al 99% avanzamos (nos colamos) si las ponemos al 98, mas cuele todavía, y si las ponemos más bajas ni te digo ….. En este caso tendremos en cuenta el “precio” que tenemos que pagar por colarnos. Si tienes una participación de 100 euros y envías la orden de venta al 99%, significa que si te la venden, te la venderán, posiblemente, a ese porcentaje, y te ingresarán en tu cuenta 99 euros (menos los gastos). Es decir, hemos perdido un 1% de la inversión. Si ponemos la venta al 95%, habremos perdido un 5% de la inversión. Eso es una cuestión que debemos tener clara, y cada uno debe valorar si está dispuesto a renunciar a ese porcentaje del principal a cambio de lograr la venta. En este punto atención, puede que esto no sea muy científico, que funciona, pero recordemos no es gratis, supone de manera automática una renuncia a una parte, pequeña si queremos, de nuestra rentabilidad, y probablemente nos aplicarán las comisiones máximas publicadas en el Banco de España, si optamos por este camino no podemos esperar tener condonación de comisiones. Nos podemos encontrar que la oficina nos diga que no se pueden poner a menos del 100%, pues para esto hay que ver que dice el folleto de emisión, si no está limitado, esto solo es cierto “a medias”. Lo que posiblemente ocurra es que en dicha oficina no pueden, porque su ordenador no lo permite, pero un ordenador es una simple maquinita, que desde luego no tiene más poder que la normativa. Si los empleados de la oficina no pueden, alguien de la central tendrá poder para hacerlo, este no es nuestro problema, con lo cual el burofax o la carta de antes lo que harán probablemente es conseguir que nuestra orden llegue a quien tiene poder para ello. La verdad, es que si tienen por costumbre poner pegas a órdenes a menos del 100%, porque esta es la política de la entidad, y hay que entenderla, ya que la negociación de estos títulos no es precisamente lo más simple en estos momentos, ello nos beneficia de manera individual, perjudica a los clientes en conjunto, pero siendo egoístas nos beneficia, ya que habrán muy pocos clientes que hayan optado por este sistema, con lo cual nos habremos colado y estaremos en los primeros de la lista, por tanto a las primeras órdenes de compra de otros clientes, tendrán que vender las nuestras. Pensemos que esto no se cancela, los títulos o valores cambian de mano, y para que uno venda tiene que aparecer un comprador.
5 – El control: Todo esto no sirve para nada si no controlamos lo que ocurre en el mercado a partir de nuestra orden, debemos proveernos de pruebas, hay que imprimir (o guardar en PDF) a diario la información que publica el AIAF sobre nuestros valores, porque si cada día se cruzan (compra – venta) operaciones al 100% y las nuestras no y el precio el mejor (99, 98 ó 97%) alguien está incumpliendo la normativa de valores, y esto puede acarrear una buena sanción al incumplidor por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores – CNMV, porque en este caso “el incumplidor” estaría perjudicando a clientes que quieren comprar esto (bueno … comprar, comprar, podemos decir que es “opinable” … puede que se las “encasqueten”… pero este no es nuestro problema) vendiéndoles algo que se ofrece al 98% a un precio superior 100%, y como lo hagan, que lo dudamos, se arriesgan a una sanción, y si tenemos la prueba “pantallazos” del AIAF con copia de nuestra orden de venta, esto es denunciable, yo no creo que se arriesguen, sencillamente venderán las nuestras.
6 - ¿Y las que en el AIAF cotizan al 40, 50 ó 60%? Pues aquí el problema es gordo, porque si pretendemos vender al 99%, podremos pedir esto, pero nadie nos las comprará.
7 - ¿Y si hace meses que no hay operaciones de nuestra emisión? Pues igual que el punto 6, seremos los primeros de una lista, pero pasará tiempo hasta que alguien las compre, en estos casos es probable que en la entidad financiera no hagan gestiones y dejen a los mercados que actúen por si solos.
8 – Forma de buscar en las pantallas del AIAF:
- www.aiaf.es
- Nos vamos a sesión del día (derecha)
- Pinchamos en participaciones preferentes (al centro)
- Buscamos la nuestra / Aquí tendremos la ficha, podemos ver el folleto de emisión de antes, también podremos ver precios de sesiones anteriores, y esta información nos interesará si hemos pedido la venta, se trata de demostrar que se cruzan a precios superiores a nuestra petición, lo que podría suponer un quebrantamiento de la norma.
Al principio de este post se indicaba que esto “no es muy científico” pero a la vez que “de momento funciona”, y probablemente dejará de funcionar a partir del momento que las entidades dejen de utilizar sus mercados internos, y lo podrán hacer cuando quieran, siempre y cuando no se hayan comprometido a mantenerlos en sus folletos de emisión, de hecho hay algunas emisiones de algunos bancos/cajas que cotizan en el AIAF a precios del 60, 70 u 80% de su valor.
9 – Antes de llegar a la justicia, es recomendable pasar por el Servicio de Atención al Cliente del banco o caja (SAC) o el Defensor del Cliente (DdC) y con su dictamen ir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Decimos recomendable, aunque hay que dejar claro que no es obligatorio. Es decir, se puede acudir a la justicia ordinaria de primeras, sin pasar por el SAC y la CNMV, si bien creemos razonable antes, intentarlo por esas vías. luego, o sin conocer el dictamen del SAC o DdC transcurridos dos meses del envío de la queja o reclamación. No debemos extrañarnos si estos organismos (SAC, DdC) que de alguna manera dependen del banco o caja, no nos da la razón, si bien remarcar a la vez que según su propia normativa son organismos independientes. Que el algún caso no nos den la razón tiene su lógica, y no es por falsedad o falta de independencia, no debemos ver “fantasmas donde no los hay” puede ocurrir porque normalmente comentaremos temas que se hablaron de palabra, no hay documentos que lo acrediten, y estos organismos carecen de facultades para analizar temas que no estén reflejados en documentos escritos, la facultad de decidir sobre testimonios es de los Tribunales de Justicia. En todo caso acudir primero al SAC o DdC y después, si no nos contesta en dos meses o no nos satisface su contestación, a la CNMV, no acudir primero a la CNMV puesto que ésta nos pedirá primero la reclamación ante el DdC o SAC. Asimismo debemos conocer que las resoluciones del SAC o del DdC con vinculantes (obligan a la entidad), pero las resoluciones de la CNMV son meros informes, no obligan a su cumplimiento, con lo cual puede darse la paradoja de que tuviéramos un informe favorable de la CNMV y la entidad decidiese no cumplir con las recomendaciones, lo cual nos obligaría a acudir a los tribunales, pero un informe favorable, convendremos que tiene un peso importante como prueba en un Tribunal de Justicia.
10 – No recomendaríamos a nadie mentir ante un Tribunal, los que hayan asistido a algún juicio, sabrán que “impone mucho” o se es un profesional de la mentira o nos cazaran como a conejos. Decimos esto porque si bien es cierto que a muchos clientes se le la vendido o colocado esto sin explicar las verdaderas implicaciones, riesgos (de liquidez, de solvencia, etc.) del producto, no es menos cierto que habrán muchos clientes que compraron estos productos sabiendo perfectamente lo que compraban y su riesgos. Es probable que algunos foreros nos digan que los que sabían que compraban son muy pocos, nosotros creemos que no es así, carecemos de pruebas, pero estadísticamente es improbable que no exista gente que compró esto a sabiendas de lo que contrataba, y además afirmar esto sería como indicar que todos los comerciales bancarios mienten o dicen medias verdades, y esto sería rotundamente falso. En las entidades financieras hay de todo, al igual que en cualquier colectivo, gente muy profesional y honrada, gente que lo es algo menos, y verdaderos piratillas, pero esto ocurre, repetimos, en cualquier colectivo amplio de personas. Con todo y en este punto 10 lo único que pretendemos decir es que en nuestra opinión, esto va de asuntos que uno crea o se sienta presuntamente engañado, no va de personas que pretendan pescar en río revuelto, porque tenderá a no funcionar y además nos encontraremos con el problema de los gastos de nuestro abogado, y el del banco o caja.
La forma de “atacar” esto sería por la protección que la normativa europea MiFID nos otorga a los usuarios bancarios, y si el contrato es anterior, también existían leyes y normas de protección al usuario bancario. Al final para los puntos 9 y 10, opinamos que el foro no es el lugar adecuado, esto ya es cosa de profesionales de justicia (abogados). En fin, esperamos que esto sirva de guía de actuación, remarcando de nuevo que no tiene nada de científico y puede funcionar en buena parte de los casos, pero no es garantía de sea así en todos.