Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Saludos de nuevo, para contestar a la mayoría, respecto a lo que se dice:
1º Si das la orden de venta, tiene que venir referido el precio de venta de cruce, o bien por x dinero, o la opción por lo mejor (esta es la problemática), porque la orden se ejecutara en cuanto tenga un cruce, y se puede perder mucho. Aunque lo normal es que el banco lo pusiera por el nominal.
2º Respecto a todos los que nos han engañado, tenemos dos soluciones, primera una vez que veamos lo que quieren hacer es aceptarlo o no, si es por acciones, evidentemente el dinero ya no está preso, pero la variable respecto al nominal inicial nuestro puede ser muy diferente, debido a la oscilación de la acción (riesgo), si en vez de acciones fuera en un deposito a x años pues ahi no habria riesgo pero el dinero estaría paralizado el tiempo x y al tipo de interés que nos dieran.
3º Si no aceptamos, ni nos ponemos de acuerdo no nos quedará más que presentar una demanda, por engaño, en la adquisición de un producto, sin la información correspondiente, ya que teniamos que haber firmado un papel donde nos advierten del riesgo que dicha operación lleva, y de que no está avalado por la garantía de fondo de depósitos, papel que seguro no firmasteis, (problema, proceso largo e incierto)
Así que ya sabéis las variables que se pueden dar. Un abrazo y esperemos que tengamos suerte y se llegue a un buen acuerdo.