Como sigo dándole vueltas al tema del dividendo que ya hablamos ayer, etc y a la posibilidad de que nos pille con las acciones en cartera pero sin poder venderlas, según os entendí donde vosotros véis el posible peligro es en que se dilate mucho el canje:
1.De bono convertible a obligación necesariamente convertible.
2.De obligación necesariamente convertible a acción.
Os copio pego algo sacado del folleto de emisión del bono:
"La conversión en acciones de las Obligaciones, será automática sin solución de
continuidad en cada una de las Fechas de Canje de los Bonos por Obligaciones. En
cada Fecha de Canje Voluntario anual y trimestral, dicha Fecha de Canje coincidirá con
la Fecha de Pago de la Remuneración"
Pero desgraciadamente un poco más adelante dice:
"las Obligaciones
Subordinadas Necesariamente Convertibles que sean entregadas por el Emisor a los
inversores en canje por sus Bonos serán, convertidas en Acciones de Popular en el
plazo máximo de 1 mes a contar desde la Fecha de Canje. Durante esa tenencia
temporal, las Obligaciones no devengarán retribución alguna al tenedor ni cotizarán en
ningún mercado secundario oficial."
Así que creo que mejor que no nos pille el dividendo por el camino porque si no...