Os estáis enredando en una discusión sobre cuestiones accesorias y os alejáis de lo esencial.
Existe una normativa que regula la venta de productos financieros, antes y después de la Directiva MiFID. Si se acreditan infracciones de la misma ante un Juez, con toda seguridad éste fallará a favor de quién lo haga. Otra cosa es que sea sencillo (tampoco lo es vender lo que se compró o lo que te colaron a un precio asumible, teniendo en cuenta que lo fue al 100 % del nominal, no al precio que cualquier inversor/especulador podría encontrar razonable para asumir el riesgo que le toca).
La acreditación de la infracción, con un soporte sólido de prueba es lo que interesa. Si además, como algunos comentan, se han falsificado firmas en documentos y puede probarse, eso es delito y todo delito lleva aparejada una responsabilidad civil que obliga a restituir o a reparar el daño causado.
Vamos a ver!!!, qué importa si la culpa es del empleado o del que maneja los hilos en las alturas (esta segunda opción es la razonable). Si se acredita culpa o neglegencia en la venta con infracción de las disposiciones de la MiFID y resto de normitiva reguladora, me la sopla de quién sea la culpa si consigo lo que quiero y hacía ahí deberé dirigir mis esfuerzos, siendo práctico y tratando de evitar divagaciones filosóficas, que pueden ser interesantes, pero también secundarias. Lo importante es recuperar el dinero o la mayor parte posible de éste y para ello hay dos vías, una, el mercado, la otra, el juzgado.
A la vez, a algunos le puede parecer conveniente reclamar en voz alta sus derechos como usuario o cliente, pero sin equivocar las formas. Exigir si es legítimo e incluso conveniente, pero de forma adecuada y, sobre todo, práctica.