En esto de los plazos a menudo las cosas son medio verdad, a ver .... en términos fiscales son 4 años completos, o sea el 25/08/2012 va a prescribir el año 2007, quedando vigentes en términos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011 que será el último año presentado en cuanto a impuesto de sociedades.
Luego el código de comercio, en su artículo 30 dice:
Artículo 30.
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Luego hay esto que en ocasiones y por la reclamación de deudas se entiende que la prescripción es de 15 años.
http://www.gestoresderiesgo.com/cobros-y-recobros/las-normas-sobre-prescripcion-y-caducidad-de-las-deudas-en-espana
No obstante y como todo esto es un lío, en primer lugar son cómo mínimo 6 y este código de comercio data de 1885 (siglo XIX) y a pesar de su antigüedad sigue vigente, si bien habrá sufrido multitud de modificaciones a los largo de estos mas de 125 años.
Pero observa que dice "a partir del último asiento realizado en los libros" o sea que si hay unos títulos ¿cuál es el último asiento? pues "las consecuencias de la emisión" y cada cupón supone que se cuentan de nuevo los 6 años, pero no es solo esto, mira si lo comparamos en términos fiscales, cuando una empresa compra un bien amortizable, por ejemplo una furgoneta a la pongamos que uno le considera una vida útil de 8 años (es un ejemplo) pues cada año contabilizará una amortización en concepto de "desvalorización" imagina que dicha furgoneta cuesta 16.000 €, entonces cada año "amortizaremos" 2.000 € de manera que a los 8 la furgoneta en términos contables valdrá cero euros, pues para la Hacienda Pública habrá que guardar los documentos 4 años completos mas tras la ultima amortización, en este caso serían un total 8 + 4 = 12 años, esto para el fisco, pero para el código de comercio son los 8 + 6 = 15 años, con lo cual es perfectamente asimilable a las preferentes, tienen que guardar un mínimo de 6 años tras el pago del último cupón.
Imagina a los que han canjeado, el ultimo apunte en relación a las preferentes canjeadas se hizo en enero de 2012 (creo), entonces en términos fiscales hay que guardar 2011, 2012, 2013 y 2014, y solo hasta julio de 2015 que es cuando se presenta el impuesto de sociedades no se les pude reclamar nada por parte del fisco, pero en términos de código de comercio, o sea para reclamaciones no tributarias o de impuestos) son los 6 que te dije, antes, esta vez computados de fecha a fecha, con lo cual, repito, a los canjeados, deben guardar los documentos durante 2012, 2013, 2014, 2016, 2016 y 2017, y a partir del día 01/02/2017 (si el canje fue el 31/01/2012) la podrían destruir, repito aquí a diferencia de las implicaciones fiscales es de fecha a fecha.
Pero es todavía hay mas ..... si un contrato esta vivo no se puede destruir, porque sigue surtiendo efectos legales, solo los deja en el momento que se cancela.
Perdona, se te están sacando de encima, y te he comentado todo esto tan técnico para que le puedas esgrimir el porque, que te vea informado/a, que no tragas con cualquier cosa.
Luego, por lo que parece, pero no estoy seguro, las entidades tienen por costumbre guardar los contratos durante 15 años, supongo por que algún tipo de deuda caduca a los 15 años, y por si acaso ..... sin embargo no sé hasta que punto tienen obligación, por lo tanto me parece que los guardan durante este tiempo, y solo si les interesa los esgrimirán.
Y si hablas de La Caixa, te digo como se les pueden quitar pronto las tonterías.
El sistema está detallado en la respuesta 129 de este hilo: https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1105198-guia-para-venta-reclamacion-participaciones-preferentes?page=17