Si existiera alguna irregularidad en este tema me lo decís.
A partir del día 15 TODAS las oficinas de la Caixa deben preparar la documentación para que los que lo deseen puedan convertir esa parte (15% del capital de preferentes, o sea 50% de lo que le pusieron en bonos convertibles).
Si alguna oficina no lo hace o bien os dice que no sabe como se procede para realizar esto, escribid en este hilo el número de oficina, pero en principio no ha de haber ningún tipo de problema.
Yo creo que fuiste antes del 15, cuando aún no se podía hacer.
El periodo para solicitarlo es del 15 de junio al 29 de junio y es revocable hasta el 29 de junio, por lo que si luego alguien se lo repiensa se puede deshacer también en ese plazo.
Las cartas están llegando ahora, a mi me ha llegado hoy mismo, también me la dieron en la oficina y me llamaron para decir que en breve me la enviarían, y el director de zona me telefoneó para decirme que se estaba llamando a los clientes para asegurarse de que se enteraban todos de estos cambios y de la posibilidad de esta solicitud de conversión en este plazo en las oficinas.
También te puedo pasar la carta que me envió la directora Teresa Algans y que se puede llevar a la oficina:
Te copio el contenido:
Barcelona, 15 de junio de 2012
Apreciada Sra. Escobedo:
Por la presente damos respuesta a su correo electrónico de 10 de junio por el que solicita información y plantea diversas cuestiones en relación con el canje/conversión de la Emisión de Obligaciones Necesariamente Convertibles/Canjeables, Serie I/2012.
Tal y como informó CaixaBank mediante Hecho Relevante del día 22 de mayo de 2012, el Consejo de Administración ha acordado la modificación de los términos de la citada Emisión. Para la efectividad de dicha modificación es necesario que el acuerdo del Consejo sea ratificado por la Junta de Accionistas, previstas para los días 26 y 27 de junio, y que la modificación propuesta sea aprobada por la Asamblea de Obligacionistas prevista para los días 27 y 28 de junio.
Por lo tanto, para dar respuesta a las preguntas que usted plantea, conviene distinguir dos escenarios diferentes, como son el caso en que se apruebe la modificación y el caso en que no se apruebe la modificación.
1) Aprobación de la modificación.
Si la modificación se aprueba, la conversión/canje de 30 de junio de 2012 pasará a ser voluntaria para todos los obligacionistas. En este caso, tal y como informó CaixaBank en su Hecho Relevante de 7 de junio de 2012, se abre un período en que los obligacionistas pueden solicitar y acudir a la conversión/canje parcial de manera voluntaria. Dicho período ha comenzado a las 8,15 horas del día 15 de junio y finalizará a las 14,00 horas del 29 de junio.
Durante este período, los obligacionistas que lo deseen pueden dirigirse a su entidad depositaria para solicitar la conversión/canje parcial de sus obligaciones.
Por lo que se refiere a CaixaBank, le informamos que se ha remitido una carta a los titulares de obligaciones que las tienen depositadas en nuestra entidad, informando de la apertura de este período. Lógicamente, las órdenes de conversión voluntaria que se puedan dar en este período están sujetas a que, efectivamente, la modificación de la emisión sea aprobada. En caso en que el cliente no dé, de manera expresa, la orden de conversión, se entenderá que no acude a esta opción voluntaria y que continúa con la titularidad de sus obligaciones sin ser convertidas o canjeadas.
De acuerdo con lo anterior y contestando de manera concreta a las preguntas que usted plantea, le indicamos que, en el supuesto que se apruebe la modificación:
• Se ha abierto un período de conversión voluntario que se ha comunicado al mercado y a los clientes de CaixaBank.
• Existe un documento en las oficinas, con el que se puede dar la orden de conversión voluntaria.
• El titular de obligaciones tiene que comunicar expresamente que quiere acudir a la conversión/canje voluntario parcial. Para ello tiene que acudir a las oficinas de la entidad donde tenga depositadas sus obligaciones antes de las 14,00 horas del 29 de junio de 2012.
2) Escenario en que no se aprueba la modificación
Si la modificación no es aprobada, se mantienen inalterados los términos de la Emisión. En este caso, el 30 de junio, como ha anunciado la compañía mediante los citados Hechos Relevantes, tendrá lugar la conversión parcial necesaria del 50% del valor nominal de los títulos. Este evento se producirá de manera automática, sin necesidad de actuación alguna de los titulares de las obligaciones.
A modo de conclusión, le indicamos que si la Asamblea de Obligacionistas aprueba la modificación, los principales efectos que ello producirá en los términos de la Emisión consistirán en:
• Un incremento de la remuneración del 6,5% al 7%
• Un alargamiento de la vida de la emisión hasta 30 de diciembre de 2015.
• La supresión de los supuestos de canje necesarios de 30 de junio de 2012 y 30 de junio de 2013.
• La introducción de ventanas voluntarias de canje/conversión semestrales a partir de 30 de junio de 2012.
Estos cambios pueden considerarse beneficiosos para los obligacionistas y, en todo caso, la introducción de supuestos voluntarios de conversión semestrales, permite acudir a esta conversión/canje en los mismos términos a los previstos en las condiciones iniciales de la Emisión.