Ni idea, solo puedo especular ..... y me sigue extrañando esto de garantía única , y no por un simple tema de dinero, porque si la entidad no quiebra, cosa que parece bastante improbable, e incluso me atrevo a pensar que por mas problemas que tenga España o las economías occidentales, se recortará todo, incluso las pensiones, en esto España cuenta con una ventaja muy grande respecto a otros estados, es nuestro sentimiento de propiedad, sin éste la cosa estaría mucho mas jodida, nuestros mayores en muchos casos, ya que no es el 100% de nuestros mayores (ni de coña), son propietarios de su vivienda, y esto da una capacidad de resistencia importante, porque si como en Alemania medio estado es inquilino, ya me dirás tu a mi como se vive con pensiones de 700 - 800 ó 1.000 €, ....... bien volvamos a ello, esto no es un simple tema de devolución, si solo pignoran los títulos y se ajusta el tipo de interés a pagar con el neto a cobrar, no es posible el impago. El asunto está en un tema contable, en un jodido papelito que se llama balance, que resulta que con razón o sin ella es la base para la calificación de la calidad del banco, de sus posibilidades de emitir deuda y que esta sea comprada, nada cosas de este tipo, peeeeeero resulta que cada día hay mas exigencias en cuanto al jodido papelote este, exigencias por normas internacionales de mayores dotaciones (previsiones de posibles pérdidas) mas capitalización, etc. etc...... y puede perfectamente llegar el caso de que cuando un banco tiene una garantía cuyo valor estimado es menor que la deuda que soporta, aunque dicha deuda esté al corriente de pago, proceder a la dotación de la diferencia, considerar pérdida la diferencia, y si al final se recupera ya se pasará luego a beneficio ........ para que se entienda pongamos un ejemplo, un cliente tiene una hipoteca de 150.000 € y la garantía la soporta un piso que valía 180.000 €, pero que ahora vale 145.000 €, ahora si la hipoteca está pagándose normalemente no hay que hacer nada, la diferencia de valor solo se dotará como pérdida posible, los 5.000 € de diferencia entre 150 y 145 (y esto ataca al saldo de la cuenta de beneficios de la empresa financiera) si esta misma hipoteca se fuera impagando, pero hace tiempo que se habla de dotar también las hipotecas que tienen sus pagos al corriente ..... ¿como se valorarían estas diferencias? pues por estadística, calculando en masa los valores de tasación de las fechas de concesión, los que resultarían ahora y buscar las diferencias, no haría falta visitar piso por piso, esto es imposible por cuestión de volumen, pero cuando utilizas estadísticas con mucho número de operaciones las diferencias que se podrían producir en casos concretos, tenderán a compensarse entre ellas, donde falta en una sobra en otra, y al final el resultado de todo podría responder bastante a la realidad............... ¿no sé si me has seguido? ..... valorar las garantías en relación a las deudas de clientes con hipoteca .......
Ahora traslademos esto a deudas amparadas por títulos de deuda, créditos con garantía de acciones, de preferentes, de subordinadas o de deuda sénior, al final una pignoración es una simple hipoteca, pero que en lugar de una casa se "hipoteca" unos derechos de cobro de un dinero, unos títulos a cobrar dentro de un tiempo, si, es una hipoteca como lo otro ..... bien, entonces si hay que valorar las garantías contra las deudas, estén o no al corriente de pago, y de vez en cuando esta idea sale por la prensa, con lo que hay que considerar que a alguien la estará desarrollando, ¿como valoramos los títulos pignorados? la cosa es muy simple, hoy valen lo que cotizan, si en el SEND cotizan al 80%, pues hoy esto es lo que se puede obtener por ello, si dentro de 10 valen 100%, pues ya corregirán, hoy son el 80% (no tengo ni idea, no he mirado el SEND para saberlo, pero es igual, solo para que entiendas la idea ..... entonces si esto se acaba decretando en una normativa, tendrán que considerar pérdidas durante los 9 años y pico un 20% de todo lo que presten, y si no hay garantía personal que pueda completar en el caso de ser necesaria la venta inmediata .... pues la leche que les podría pegar en su cuenta de resultados del año en que se aprobase esta ley, hay que considerarla, de ahí que ojalá me equivoque, pero sigo viendo problemas técnicos para que esto fuera masivo .... ahora bien si solo se ofrece a perfiles de gentes con claros defectos en la comercialización, y que con ello evitarían demandas legales con altas posibilidades de perder, es otro asunto, entonces sería otra de las posibilidades por la que no dar ningún modelo, porque no sería una solución general, solo para casos especiales.
Perdón por el "tocho".