Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Con frecuencia, cuando estamos estudiando la posibilidad de acudir a los tribunales, nuestro abogado nos advierte de la posibilidad de que si perdemos el pleito, el juez nos condene “en costas”, o por el contrario, nos anima a entablar acciones, pues sin ganamos, el juez condenará al contrario a pagar nuestras “costas”.
Pues bien, conviene tener claro exactamente a qué se refieren y qué cubren las costas judiciales, pues algunas veces su impacto económico es casi tan importante como el del pleito en sí.
Así, tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:
Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
Los honorarios de los peritos.
Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
Los derechos arancelarios (gastos de notario)
En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.
En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.
Los juzgados no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas… etc.) ni en los laborales.
http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/las-costas-procesales/lang/es
http://aresycarballo.blogspot.com/2009/05/costas-judiciales.html
etc, etc