Contestando a su consulta le informamos de que la CNMV no ha paralizado la negociación de este tipo de valores, pudiendo Ud. cursar una orden de venta de sus participaciones preferentes al precio que libremente decida.
Las participaciones preferentes pueden cotizar tanto en el mercado AIAF, como en el SEND. En la medida que en su consulta no nos ha aportado más datos sobre la emisión por usted suscrita, no podemos facilitarle una información más concreta.
Le facilitamos no obstante la siguiente información de carácter general:
El mercado AIAF www.aiaf.es, a diferencia de la bolsa, donde las órdenes se introducen en un sistema centralizado en el que se cruzan electrónicamente de acuerdo con las posiciones de oferta y demanda, es un mercado bilateral y descentralizado en el que las partes acuerdan los términos de la operación para que estos se comuniquen posteriormente al mercado, lo que hace que la ejecución de las órdenes no sea automática, sino que requiere de la existencia de una contrapartida adecuada en el mercado.
Por otro lado, SEND es la plataforma electrónica de negociación de renta fija destinada específicamente al inversor particular, siendo su funcionamiento similar al de la bolsa.
En cualquier caso, y con independencia del mercado en el coticen, le indicamos que usted puede presentar una orden de venta de sus participaciones preferentes al precio que usted decida libremente.
Estos valores no tienen por qué tener liquidez inmediata, sino que se encuentran sujetos a las reglas del mercado en el cual estén cotizando.
Debe de tener en cuenta que, aunque una emisión esté admitida a cotización en un mercado ello no conlleva que exista negociación. Es decir, no implica que se encuentren compradores disponibles cuando usted quiera vender (y viceversa).
También le indicamos que en determinadas emisiones suele haber una entidad de liquidez. Es en el folleto informativo de la emisión donde se refleja las principales características del compromiso de liquidez asumido. Indicarle que, con carácter general, los precios que cotiza una entidad de contrapartida son fijados atendiendo a las condiciones de mercado existentes en cada momento teniendo en cuenta la rentabilidad de la emisión, pudiendo la entidad de liquidez quedar exonerada de sus responsabilidades en determinadas circunstancias.
Puede consultar las características concretas de aquellas emisiones registradas en la CNMV a través de nuestra página web www.cnmv.es dentro de la sección "emisiones, admisiones y opas" seleccionando "folletos de emisión y opv" e indicando la denominación del emisor.
Por otro lado, las entidades que prestan servicios de inversión deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, ejecutarlas de conformidad con su política de mejor ejecución y atenerse a las instrucciones específicas que, en su caso, hayan dado sus clientes.
La política de ejecución de órdenes de una entidad debe recoger una serie de principios que contemplen, entre otros, la búsqueda de las mejores posiciones compradoras, evitando una excesiva localización en dicha búsqueda.
Por otro lado, le informamos de que el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó un documento que lleva por título:"Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior".
En el citado documento se identificaban una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas.
En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos. Ello se conseguiría cuando se obtenga un mejor o igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado.
Puede consultar el contenido íntegro del citado comunicado a través de nuestra página web www.cnmv.es dentro de la sección "comunicaciones de la CNMV" (ejercicio 2010).
Le adjuntamos para su mayor comodidad un enlace a la citada sección:
http://www.cnmv.es/Portal/AlDia/Comunicaciones.aspx?lang=es
Por último, indicarle que en caso de que considerase que la actuación de su entidad no ha sido la correcta, con el fin de poder valorar en detalle las circunstancias y hechos concretos que concurrieron en su caso particular, sería necesario que formalizase una reclamación, aportando cuantos contratos y documentos considere relevantes para acreditar los aspectos planteados. Le adjuntamos ficha explicativa: "Cómo reclamar en el ámbito de los servicios financieros":
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/RECLAMAC_2.pdf
Uno de los trámites necesarios es haber acudido antes al Servicio de Atención al Cliente o/y Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo pretende que la entidad, a través de dicho departamento, conozca la incidencia y pueda explicar su actuación. Le recordamos que el Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo de dos meses para responder a su reclamación. Sólo cuando no se ha obtenido respuesta en dicho plazo o si ésta no resulta satisfactoria, puede acudir a la CNMV.
Atentamente.
CNMV - Oficina de Atención al Inversor
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Enviado el día 20/11/2011 a las 00:00:00
SEÑORES:
PUEDEN CONTESTARME SI HAY REQUERIMIENTO DE LA CNMV, A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, EN CONCRETO A LA CAIXA, PARA QUE NO OPERE COMO MERCADO PARALELO AL DE LA AIAF, UTILIZANDO COMO MERCADO INTERNO, SU RED DE OFICINAS, CON PRODUCTOS COMO SON LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES.
EN CASO AFIRMATIVO, LA CAIXA PUEDE PARALIZAR, TOTAL O PARCIALMENTE SU VENTA, POR PROBLEMAS INFORMÁTICOS, PONIENDO FECHA DEL PRÓXIMO ENERO, PARA SU SOLUCIÓN, Y NO PROCEDER A LA VENTA DE LAS ÓRDENES DADAS POR LOS CLIENTES, TANTO PARA SU MERCADO INTERNO Y EN EL AIAF, COMO HASTA AHORA, O EN CUALQUIER OTRO, EN EL PORCENTAJE QUE EL CLIENTE ESTIME PARA SU VENTA.
UN SALUDO