Lo he recomendado en multitud de ocasiones:
Pedir por escrito toda la documentación, esto es:
1 - Copia del Test MiFID si la inversión fue realizada mas tarde de noviembre de 2007, y si hay una parte de antes y otra después de noviembre, es obligatorio que lo tengan.
2 - Copia del contrato de administración y custodia de valores
4 - Copia de las órdenes de compra efectuadas
3 - Copia de la entrega de información pre-contractual, como por ejemplo la justificación de la entrega del folleto de emisión.
5 - Evaluación del perfil del cliente, y su calificación como "minorista" en relación a la MiFID
6 - Histórico de operaciones con la entidad.
7 - Otra documentación en relación a la suscripción o realización de los depósitos.
Los cuatro primeros tienen que ir firmados por el cliente, el 5 y el 6 no, el 7 depende del tipo de documentos.
¿Que son otros documentos? Pues por ejemplo que tengas algún mail o notas que te explican lo que es, los riesgos, las advertencias de dichos riesgos.
Las preferentes y las subordinadas son un producto complejo, así lo califica la MiFID, esta ley es de rango europeo, obligatoria para los 27 estados de la unión, mas otros tres asociados, vamos que no es invento de algún político de los que vemos últimamente, es la ley de protección al usuario, y antes de su entrada en vigor habían leyes parecidas en todos los estados, algunas siguen hoy vigentes, al final la MiFID, lo que hizo fue "armonizarlas" todas, de forma de los 27 estados funcionasen de una forma parecida. Si es un "producto complejo" la opinión del bancario o de los banqueros (sus jefes) no es relevante, la ley dice "complejo", punto final, la opiniones son eso "simples opiniones".
¿Porque? vamos a ver, ellos con todo el derecho se escudan en la ley, la norma .... para suspender el pago de los intereses y meter al cliente en una especie de "corralito" dónde no se puede reembolsar el dinero, y en los casos que si se puede porque hay mercado (depende de las emisiones y las entidades) solo se consiguen 60, 70 u 75% de su valor ...., por tanto si nos tenemos que ir a la norma o a la ley, pues ésta es para todos ... si ellos no pueden acreditar que la cumplieron en el momento de la suscripción tienen un problema gordo, y si por traslados de archivos, cierres de oficinas, etc., se ha "traspapelado" tienen el mismo problema .....
¿Esto es como agarrarse a un clavo ardiendo, porque lo van a tener? Pues no te creas, hay bastantes casos en rankia de foreros que han pedido los documentos y resulta que faltan la mitad ¿porque? pues debido a que había mucha presión de arriba para colocar esto en las oficinas, nadie (ni los jefes de los bancos) pensó que una situación así pudiera llegar a ocurrir, con lo cual no veáis mala leche en ello, ni se lo imaginaban, pero la ley detalla los documentos que hay que tener, entonces si uno opinaba que iba a ocurrir o no, no es importante, dichas leyes y normas están para cumplirlas, y quien no lo hace tiene un problema.
¿Si les falta un documento cobraré? No, depende del documento, si les falta la justificación de haber entregado publicidad (información pre contractual) no pasa casi nada, si les falta el test MiFID ya es es mas grave, y como les falte la orden de compra firmada, no es solo grave, es extremadamente grave ¿entonces cobro? no, no cobras, pero la posibilidad de pactos satisfactorios se puede considerar ya una posibilidad alta.
¿Y si lo pido de palabra? No pierdas el tiempo, por escrito, dos copias y que te sellen una conforme se lo has entregado ¿lo hice, pero se niegan? sería raro .... pero siempre queda pedirlo "por conducto oficial" al Servicio de Atención al Cliente de la central del banco, entonces seguro que se acepta la carta, solo es necesario mandarla certificada y con acuse de recibo.
¿Y vale la pena pedir todo esto? Pues mira, si no te importa gastarte 3 ó 4 euros en una carta certificada, creo que no se pierde nada.
Sin embargo, de la misma forma que te digo una cosa, de digo la otra, y supongo que habitual que la entidad alegue a su favor, que cuando las imposiciones ofrecían un 2 ó 3 % las preferentes estaban al 4, al 5 y algunas de las ultimas y de algunos bancos en concreto llegaron ofrecer sietes y mas por cientos, con lo cual del cliente con solo ver que se ofrecía en "los bancos de la misma calle" podría observar perfectamente que el interés mayor va ligado al riesgo de capital, hay casos de todo, tal vez no sea el tuyo, pero en rankia vemos consultas similares a las tuyas de por ejemplo "que debo hacer con las preferentes del banco Pascual al 7,80%", pues es evidente que la excusa del banco va a ser que al 7,80 riesgo había ..... yo no digo que tengan razón o la dejen de tener, me limito a opinar en un plano técnico (y así actúo o lo intento siempre en los foros) para que mis respuestas contengan, en la medida de los posible, lo que se puede encontrar el consultante, no hago juicios de valor, es mi estilo, y mi libertad en las respuestas. Sin embargo, si la ley se incumplió alguien tiene que responder por ello, sea en el SAC, en la CNMV o en un juzgado.