Hola Mafijus, yo he recibido la carta por correspondencia on line, de momento, la estoy leyendo una y otra vez, y como no estoy muy ducha en la materia pues me pierdo. Yo hasta ahora he entendido que los contratos de valores que tenia con Caixa pasa a estar suscritos con Caixabank, no se hace ninguna referencia a las cuantías de las comisiones que aplicaran con estos "nuevos" contratos, por lo que supongo que las condiciones no varían y con respecto a la subcustodia a banco no nacional entiendo que solo se produce cuando los valores no son nacionales, no siendo el caso ni de Repsol ni de Telefonica,
Tu me podría aclarar un poco todo este embrollo
SL2 y gracias
PD Si no aceptas la modificación, se supone que tienes la obligación que traspasar los valores a otra entidad ¿NO? .