3. En relación al aumento de la prima, pueden darse dos supuestos
diferentes:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato,
determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para
su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto
no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó
su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
- La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser
aceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de que el
aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de
cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador
del seguro el incremento con dos meses de antelación a la
finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Contrato de Seguro para la prórroga del contrato). En caso de que
el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá
negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de
cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá
aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad
deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá
rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de
prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/LC3.pdf