La información suministrada en el resto de mensajes no es exacta; los seguros que figuran como obligatorios en la escritura de hipoteca son susceptibles de ser desgravados, pero no lo son de forma automática, porque deben cumplir un requisito: que cubran exactamente lo que en la escritura diga que tienen que cubrir.
Los seguros de vida vinculados a la hipoteca sí suelen cumplir este requisito, por lo que la inmensa mayoría sí son desgravables en su totalidad; pero los seguros del hogar no siempre cumplen este requisito, porque se suelen contratar otras coberturas a las que no obliga la escritura de la hipoteca.
En estos casos, para que la prima del seguro del hogar sea desgravable, la compañía de seguros ha de emitir un certificado en el cual se especifique qué importe de la prima cubre los riesgos obligatorios según la escritura (normalmente, daños e incendio). Si la cobertura es más amplia y no existe ese certificado, la prima no es desgravable nunca.
Así que, para curarse en salud, lo mejor es solicitar a las compañías de seguros que emitan un certificado de cada uno de los seguros contratados en los que se especifique qué parte de los mismos corresponde a lo exigido en la escritura de la hipoteca.
(Más información en la Consulta Vinculante V2082-11).