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Dudas sobre Seguro de Comunidad

3 respuestas
Dudas sobre Seguro de Comunidad
Dudas sobre Seguro de Comunidad
#1

Dudas sobre Seguro de Comunidad

Este año me ha tocado ser Presidente de mi Comunidad y revisando la documentación que tenemos del Seguro de Comunidad me he encontrado con una serie de dudas, que a continuación paso a exponer.

1.- ¿Es normal que la Comunidad no reciba los recibos de la Compañía de Seguros?, lo único que tenemos como documento es el recibo bancario enviado por la entidad financiera en el que solo aparece el importe y la fecha de cargo. He preguntado a la Correduría de Seguros y me han indicado que el recibo físico enviado por la Compañía de Seguros lo archivan ellos en nuestra carpeta de cliente. Me parece extraño no sólo que no se nos envíe el recibo físico sino que no se nos comunique el incremento de la prima y los capitales cubiertos de forma anual. Esto se ha producido desde la fecha de contratación de la póliza en el año 1998.

2.- El incremento acumulado de las primas desde 1998 ha sido de un 209.23% lo cual supone de media un 14.94% anual, durante ese periodo la póliza ha estado casi siempre con un bonus de entre el 2.5% y 10%, solo un año ha estado con un malus del 2,5%. He preguntado a la Correduría por dicho incremento y me han comentado que es debido a la revalorización de los capitales que se realiza cada año y al incremento del DEC (IPC de la construcción). He estado buscando datos sobre el DEC pero no he encontrado nada por internet. En la Correduría me han comentado que dicho índice se publica en el Boletín Oficial de la Construcción y que se informa anualmente a la Compañía de Seguros a través de una revista. ¿Existe alguna forma de conseguir ese índice DEC desde el año 1998 hasta el 2012?.

Un saludo.

#2

Re: Dudas sobre Seguro de Comunidad

A la primera, hace años que ninguna compañía remite un recibo propio cuando se trata de domiciliaciones bancarias. El recibo bancario expresa el número de póliza, importe y periodo de seguro pagado, no hace falta nada mas a efectos contables. Y a efectos pragmáticos, los recibos bancarios pueden ser devueltos, pero un recibo físico es inapelable, luego ninguna compañía te lo va a enviar cuando el documento bancario te vale para todo lo que necesitas. ¿Quieres una certificación por extravío al cabo de meses? Bien, te valdrá un duplicado del apunte bancario o, efectivamente, una certificación de la compañía.

En este ramo no es obligatoria la comunicación previa de incrementos de prima ni de capitales, aunque es cuando menos de cortesía que se haga y se hace habitualmente en lo que conozco. Todo ello en relación al párrafo de mas abajo.

Sobre la revalorización no entiendo lo que cuentas de bonus ni de malus (creativo invento para el ramo autos que hay muchos que les da igual que exista), ni, en mi infinita ignoracia, recuerdo de ninguna compañía que referencie en las pólizas al índice que mencionas para la renovación de primas. Mira esta página por si te sirve de luz ( http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/59F706DF-8DA6-434E-8A27-A3A656682BDE/41615/NotaMetodologicaEIPIC.pdf ) pero aunque pueda ser un dato de uso interno o técnico para las compañías, no te constará en tu contrato.

Este tipo de pólizas aumentan en prima no solo por el IPC, también por la siniestralidad y por los saltos en la tarifa por la edad del edificio, reconozco que de manera bastante opaca al asegurado. En comunidades si que es habitual la aplicación estricta de los arts 15 y siguientes de la ley 50/80. ¿Solución? Nunca buena o cómoda, seguro que hay cien post al respecto.

#3

Re: Dudas sobre Seguro de Comunidad

Gracias por contestar patocles.

El tema del bonus-malus es una claúsula que se introdujo de forma unilateral por la Compañía de Seguros en el año 2008 y que modifica las condiciones generales iniciales de la póliza (dicen que es un beneficio para nosotros según la Correduría).

Claúsula Bonus-Malus:
"Con el fin de establecer una correcta adecuación entre la prima y la siniestralidad de la póliza a cada vencimiento anual se ajustará el nivel de la prima en base a la incidencia de siniestralidad, de acuerdo con el siguiente sistema:
1.-Bonificación-Bonus:
Por cada anualidad sin siniestros se aplicará un descuento sobre la prima neta del 2,5% hasta 8 anualidades consecutivas sin siniestros, que le corresponderá un descuento del 20%, que será el descuento máximo aplicable.

En el supuesto que la póliza estuviera en nivel de malus:
a) Si no se hubieran declarado siniestros en la última anualidad, se aplicará en función del número de anualidades consecutivas sin siniestros:
+ Una anualidad sin siniestros: se aplicará en la siguiente anualidad una reducción del 10% sobre el porcentaje de recargo.
+ Dos anualidades sin siniestros: se aplicará en la siguiente anualidad una reducción del 15% sobre el porcentaje de recargo.
+ Tres anualidades o más sin siniestros: se aplicará en la siguiente anualidad una reducción del 20% sobre el porcentaje de recargo.
b) Si habiéndose declarado siniestros en la última anualidad, la siniestralidad es inferior al 25%, se le aplicará por cada anualidad con una siniestralidad inferior al 25%, una reducción del 5% sobre el porcentaje de recargo.

2.-Recargo-Malus:
a) Declaración de 2 siniestros por anualidad: Por cada anualidad con 2 siniestros declarados y que supongan en su conjunto una siniestralidad igual o superior al 60% de la prima neta, se aplicará un recargo del 5% en la siguiente prima neta.
En el caso que la póliza estuviera en nivel de bonus perderá un 5% de la bonificación.
En el caso de que estuviera en un nivel de bonus inferior al 5%, perderá toda la bonificación que tuviese y se aplicará el recargo necesario para que la póliza tenga una penalización global del 5%.
b) Declaración de 3 o más siniestros por anualidad: Y que en conjunto supongan una siniestralidad igual o superior al 60% e inferior al 75% de la prima neta, se aplicará un recargo del 12% en la siguiente prima neta.Si la póliza estuviera en nivel de bonus perderá un 12% de bonificación. En el caso que estuviera en un nivel de bonus inferior al 12%, perderá toda la bonificación y se aplicará el recargo necesario para que la póliza tenga una penalización global del 12%.
Si en conjunto suponen una siniestralidad igual o superior al 100% de la prima neta, se aplicará un recargo del 20% en la siguiente prima neta. Si la póliza estuviera en nivel de bonus perderá un 20% de la bonificación. Si el nivel de bonus es inferior al 20% perderá toda la bonificación y se aplicará el recargo necesario para que la póliza tenga una penalización global del 20%.

Un saludo.

#4

Re: Dudas sobre Seguro de Comunidad

Cuando de contratos hablamos no hay manera de 'empotrar' condiciones nuevas. Quiero decir que si no hay nada firmado por ambas partes es como si no existieran, lo que no quita para que en tu favor se apliquen nuevas normas.

Gracias por la transcripción. Saludos.