Los seguros de salud desgravan si es pyme, a los particulares no.
Por ley es esto:
Para las empresas son gasto deducible al Impuesto de Sociedades (Concepto 649) las primas de seguros que paguen a los trabajadores. Por otra parte, no se considera retribución en especie para el trabajador la prima de seguro de salud que la empresa le pague a él, a su cónyuge o a sus hijos siempre que no supere los 500 euros anuales para cada uno de ellos.
Para todos los profesionales y los trabajadores autónomos, son gasto deducible, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las primas que paguen por su propio seguro de asistencia sanitaria, por la de su cónyuge y por la de sus hijos menores de 25 que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros anuales para cada un de los citados.
Los profesionales que suscriban el seguro como alternativa al RETA, (Mútua dels Advocats de Catalunya) pueden deducir, adicionalmente, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las primas que paguen hasta un máximo de 4.500 euros anuales.
Lo de igualdad no tiene nada que ver.. ejeje
Saludos