Buenos días Emilia, antes que nada decirte que la LCS, prevalece ante cualquier condición general de una cía, éstas se hacen teniendo como base la propia ley, sólo se acepta todo aquello que pueda mejorar sustancialmente dicha ley. Por lo que cancelar una póliza porque haya tenido un siniestro no tiene viabilidad legal, (yo eso no lo he visto en ninguna de las condiciones generales de un contrato)
Otra cosa, y creo que es a lo que tu te refieres, es que en un contrato te digan que si al ocurrir un siniestro, la compañía comprueba que las características del riesgo no son las que se habían declarado en el cuestionario previo, y por lo tanto ha habido inexactitud o reserva por parte del tomador, ésta tiene el derecho de cancelar el contrato en el plazo de un mes (art. 10 LCS). Pero esto no quiere decir que si ocurre un siniestro una compañía pueda anualar el contrato, sólo si ha habido dolo o inexactitud de lo declarado.
El contrato se firma por un año y si todo es correcto, ambas partes tienen el deber de cumplirlo en el tiempo y forma que establece la LCS, por lo que no sería legal que una compañía lo anulase por la ocurrencia del siniestro, antes de la finalización del mismo, no tendría lógica entonces, ya que eso sería una ventaja para la aseguradora, porque ningún asegurado anularía la póliza por la ocurrencia del siniestro, ya que esa es la finalidad del contrato.
Si todas la declaraciones hechas en el seguro de tu comunidad son correctas Ocaso, sólo podrá rescindir el contrato al vencimiento del mismo y previa comunicación con dos meses de antelación.
Saludos.