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Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

10 respuestas
Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad
Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad
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#1

Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

Tras un siniestro ¿Puede la comunidad cancelar la póliza? Se que muchas compañías dan esa posibilidad tanto para la aseguradora como para el asegurado y así consta en las concidiones generales. ¿Saben si es posible hacerlo con El Ocaso? En sus condiciones no figura esta posibilidad.

#2

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

Buenas noches Emilia, tal y como establece la Ley de Contrato de Seguro 50/80, en su art. 22,en su segundo párrafo: "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso".
La Compañía puede cancelar la póliza de la comunidad, pero previa comunicación de dos meses de antelación y la cancelación del mismo surtirá efecto una vez vencida la anualidad del contrato.
Saludos desde Las Palmas.

#3

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

Gracias Lidia. Se que eso es lo que dice la LCS, pero yo no me refiero a ese, sino a que algunas compañias (creo que la mayoría) establecen en sus condiciones generales la posbilidad de cancelar la póliza en un plazo de 30 días desde que sucede un siniestro, tanto por parte de la Compañía como del tomador. Sólo quiero saber si El Ocaso ofrece esa posibilidad. Saludos

#4

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

Buenos días Emilia, antes que nada decirte que la LCS, prevalece ante cualquier condición general de una cía, éstas se hacen teniendo como base la propia ley, sólo se acepta todo aquello que pueda mejorar sustancialmente dicha ley. Por lo que cancelar una póliza porque haya tenido un siniestro no tiene viabilidad legal, (yo eso no lo he visto en ninguna de las condiciones generales de un contrato)
Otra cosa, y creo que es a lo que tu te refieres, es que en un contrato te digan que si al ocurrir un siniestro, la compañía comprueba que las características del riesgo no son las que se habían declarado en el cuestionario previo, y por lo tanto ha habido inexactitud o reserva por parte del tomador, ésta tiene el derecho de cancelar el contrato en el plazo de un mes (art. 10 LCS). Pero esto no quiere decir que si ocurre un siniestro una compañía pueda anualar el contrato, sólo si ha habido dolo o inexactitud de lo declarado.
El contrato se firma por un año y si todo es correcto, ambas partes tienen el deber de cumplirlo en el tiempo y forma que establece la LCS, por lo que no sería legal que una compañía lo anulase por la ocurrencia del siniestro, antes de la finalización del mismo, no tendría lógica entonces, ya que eso sería una ventaja para la aseguradora, porque ningún asegurado anularía la póliza por la ocurrencia del siniestro, ya que esa es la finalidad del contrato.
Si todas la declaraciones hechas en el seguro de tu comunidad son correctas Ocaso, sólo podrá rescindir el contrato al vencimiento del mismo y previa comunicación con dos meses de antelación.
Saludos.

#5

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

No entiendo. ¿Cómo vas a tener un siniestro y la compañía te va a candelar el seguro?. Vamos, tienes un seguro contra incendios, hay un incendio, llamas a la compañía, das parte y a los 5 días en vez de enviarte al perito te mandan un burofax diciendo que cancelan la póliza.

Eso es imposible, y como te han dicho, la LCS está por encima de lo que ponga la póliza.

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

La cancelación no significa que no se atienda el siniestro. El siniestro se atiende pero ambas partes tienen la posibilidad de cancelar la póliza tras un siniestro en un plazo máximo de treinta días. Saludos

#7

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

Gracias Lidia. Estoy de acuerdo en todo lo que dices, pero si existen compañías que en sus condiciones generales dan esa posibilidad tanto para la compañía como para el tomador. Soy Agente de Seguros y te podría decir algunas compañías que tienen esta posbilidad. Saludos

#8

Re: Cancelación póliza tras siniestro - seguro de comunidad

Pues no sabría decirte. Como primera impresión me parece raro, ya que generalmente te avisan antes de vencimiento de las nuevas condiciones o bien si ya no te "quieren como cliente", pero una vez renovado...

En cualquier caso si esa cláusula existe habrá que ver si está respaldada por la normativa sectorial de aplicación y si la Ley del seguro la contempla así.

En mi opinión de inexperto claro.

Salu2.

Método, disciplina y tiempo