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Herederos legales en una póliza de vida

12 respuestas
Herederos legales en una póliza de vida
Herederos legales en una póliza de vida
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#1

Herederos legales en una póliza de vida

Buenos días

Tengo una duda acerca de los beneficiarios de una póliza de vida, he leído mucho al respecto, pero parece que hay opiniones para todos los gustos y no acabo de tenerlo claro.

Paso a detallar un caso concreto y agradeceré enormemente que un experto me lo aclare; se trata de lo siguiente:

En una póliza de vida concreta

-en las condiciones particulares de la póliza se designa como beneficiarios a los herederos legales
-en las condiciones generales indica: en caso de no designar expresamente a los benefciarios, lo serán por este orden: 1-conyuge, 2 hijos
-en el testamento, se intituye heredero universal de todos sus bienes al conyuge.

Quién o quienes deben cobrar la indemnización? , y en caso de que sea el conyuge, cual es el motivo? es decir: porqué así lo indica las condiciones generales de la póliza o porqué lo indica el testamento,ó porqué también es considerado como heredero legal.

gracias anticipadas, reciban un cordial saludo

#2

Re: Herederos legales en una póliza de vida

La aseguradora por defecto designa los herederos legales, si no esfecifican lo contrario las particulares. Creo que es así de sencillo.

Un saludo

#3

Re: Herederos legales en una póliza de vida

Es extraño que el condicionado general de una póliza designe a un cónyuge, ya que como te han contestado, lo habitual es que designen a los herederos legales (descendientes y los ascendientes, esto es hijos y padres del asegurado).

En cualquier caso, de no existir testamento, se haría caso al condicionado particular sobre el general, pero existiendo testamento se haría caso a este. Eso si, los descendientes o ascendientes podrían reclamar hasta dos tercios de la herencia al ser herederos forzosos, pero ese es un tema bastante más extenso...

Espero que te sea de utilidad.

#4

Re: Herederos legales en una póliza de vida

Primero y antes de nada hay que decir que el beneficiario de una póliza de vida puede ser cualquiera, prevalece lo indicado en las condiciones particulares sobre las generales y la garantía no es considerada herencia.
La herencia se reparte en tres partes 1/3 los hijos a partes iguales, 1/3 de libre designación y 1/3 para lo denominado “mejora”.
Para poder desheredar un hijo, tiene que existir unos motivos específicos según la legislación, por lo que si hay un testamento donde el heredero universal es el cónyuge y hubiese hijos, estos podrían impugnar el testamento.
Para cambiar el beneficiario de una póliza con un testamento, debe especificarlo claramente ya que como dije al principio el seguro de vida no se considera herencia y puede ser beneficiario cualquiera (el banco, la querida/o, cualquier acreedor, un cuidador, etc. etc.).
Es muy importante tener siempre presente que el seguro de vida no es herencia y que el asegurado puede repartirlo como le de la gana sin estar sujeto a nada más que la fiscalidad del momento.
Saludos

#5

Re: Herederos legales en una póliza de vida

Por eso es muy importante nominar siempre al/los beneficiarios, ya que al no tener nada que ver con la masa heredable tu puedes disponer a quien quieras como heredero, un caso muy usual en sociedades es el socio A es beneficiario del socio B y viceversa.
o puedes dejarle todo el importe del seguro a tu esposa, o solo a ese hijo que por el motivo que sea consideras más desvalido, o como bien has dicho a la querida, ( jajaja ) que tambien los hay. importante en la solicitud para que aparezca en póliza Nombre y apellidos con el nº del DNI el beneficiario, y de esta manera ya pueden caer chuzos de punta que cobra quien yo designo, muy importante solo puede cambiar el beneficiario el tomador del seguro,
saludos

#6

Re: Herederos legales en una póliza de vida

Solo un apunte más que lo dicho hasta ahora está muy bien dicho. Es muy importante designar como beneficiarios a nombres con personas y apellidos o a parentescos determinados (cónyuges, hijos, hermanos, etc) porque de esa manera el beneficiario no tiene que esperar a que se acepte y liquide la herencia, es suficiente con que demuestre qué es el beneficiario o la relación de parentesco.

Si se deja lo de herederos legales, estamos hablando de meses porque mientras no justifiques a la aseguradora que eres heredero legal no cobras. Y la única manera de demostrarlo es con la aceptación y liquidación de la herencia y sus impuestos correspondientes. Y, cuando heredas patrimonio puede venirte muy bien ese dinero para liquidar la herencia (os dejo así un argumento de venta para los que os dedicáis a esto).

#7

Re: Herederos legales en una póliza de vida

Y además, la modificación de beneficiarios (aunque estén identificados) se puede realizar en toda la vigencia de la póliza.

Atte.

Assandreu

#8

Re: Herederos legales en una póliza de vida

Buenos días. Si en las CCPP se indica herederos legales, éstos son los beneficiarios de la póliza, salvo que en testamento posterior se haya indicado otra cosa. Conforme al derecho común los herederos legales son:

1º Los descendientes. (Hijos, nietos...).
2º A falta de descendientes, los ascendientes. (Padres, abuelos...).
3º A falta de los anteriores, el cónyuge.

Por lo tanto, si una persona no tiene descendientes, los beneficiarios serían sus ascendientes, antes que el cónyuge.

Saludos.