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Período de gracia en última prima seguro de vida

23 respuestas
Período de gracia en última prima seguro de vida
Período de gracia en última prima seguro de vida
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#1

Período de gracia en última prima seguro de vida

Hola,me llamo Fátima.
Hace 7 años falleció mi Padre dejando unas deudas con el banco, que no pudimos pagar con el seguro.
Hace 2 semanas falleció mi Madre, y dejó un seguro de vida privado, y otro con el banco asociado al prestamo
que cubre la mitad de la deuda.
El seguro del banco es anual, y la última prima se pagó el 21 de julio del 2011, y según el recibo pertenece
al período del 8/4/11 al 8/4/12. Mi madre ingresó en el hospital el 9/4/12 y falleció el 15/4/12. Por otro lado,
el seguro de vida particular; es trimestral, y la próxima prima la cargarán en cta. el próximo 30/04/12, y comprende
el período del 31/12/11 al 31/3/12. Mi gran duda es:
1º- Si el periódo del 1º acabó el 8 de abril de 2012, y el del 2º el 31/3/12;¿por qué tardan un mes en cobrar el recibo?
2º- Se supone que sigue "activo el seguro", ¿no? Algo me han hablado del "período de gracia". Habrá problemas para cobrar
los seguros, por este caos de períodos,vencimientos y cobros?
No sé que hacer, y lo peor es que si no cobro el seguro por el tema del último recibo de las primas, me quedaré con una
deuda al banco de 33.000€. En todo caso, ¿puede el beneficiario pagar las última prima de dichos seguros?

Muchísimas gracias y espero que alguien pueda ayudarme. Gracias.

#2

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Bueno, ya que nadie te ha contestado me atrevo yo mismo. Seguramente aún no te ha escrito nadie porque es domingo, cuando vuelvan "al tajo" los mediadores que hay por el foro te asesorarán mejor seguro.

Primero, casi toda la información que necesitas está en la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, y supongo que la jurisprudencia también hablará al respecto.

No es un periodo de gracia lo que comentas, es una obligación legal, de gracia las aseguradoras no creo que concedan nada jeje.

El artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro establece, que para las primas siguientes (es decir, no la primera), la cobertura se prolongará un mes allá del periodo de vencimiento de la poliza. Es el periodo de gracia que comentas. Por tanto:

-En el primer seguro: si no comunicaron a tu madre con 2 meses de antelación que cancelaban el seguro, el siniestro estaría cubierto.
-En el segundo seguro, el mismo razonamiento. No es muy usual un seguro con vencimiento inferior al año, es más normal que la póliza sea anual pero se dé la facilidad de fraccionar la prima. Mírate esto, aunq expones las fechas en que corresponde. También es raro que se pague despues, los seguros se suelen pagar al principio de la cobertura. Mírate bien la poliza. De todos modos, yo entiendo que también estaría cubierto por ese mes que la Ley concede al asegurado.

Todo esto es lo que yo personalmente entiendo o deduzco de la Ley, pero creo que en estos casos sería más fiable contratar un abogado especializado en seguros, o bien que tu mediador si lo tienes o es competente te asesore, que es una de las cosas para las que están.

Yo puedo estar equivocado, solo me he atrevido a interpretar un poco la Ley e intentar echarte una mano.

Saludos y suerte :)

#3

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Algún mediador que está de vuelta...Estoy de acuerdo en parte con el forero WSS, pero el contrato se entiende siempre que es anual renovable, (dependiendo luego del producto asegurado y edad del cliente) facilitando la compañía el fraccionamiento de la prima ya se mensual, trimestral o semestral. El llamado "mes de gracia" se conoce como suspensión de garantías. Es decir tienes 30 días a partir del vencimiento para pagar la prima, la cual da cobertura al seguro a las 24 horas de su abono. Y como dice el forero WSS, LAS PRIMAS SE PAGAN POR ADELANTADO, no acabo de entender que te den cobertura antes de pagar la prima
"El seguro del banco es anual, y la última prima se pagó el 21 de julio del 2011, y según el recibo pertenece al período del 8/4/11 al 8/4/12. Mi madre ingresó en el hospital el 9/4/12 y falleció el 15/4/12." NO HAY COBERTURA POR QUE ESTA EN SUSPENSION DE GARANTIAS, si no tenéis el recibo cargado en cuenta
"Por otro lado, el seguro de vida particular; es trimestral, y la próxima prima la cargarán en cta. el próximo 30/04/12, y comprende el período del 31/12/11 al 31/3/12"
LA MISMA RESPUESTA. ¿TENEIS LOS RECIBOS CARGADOS? Si eres tan amable, pásame copia de los recibos, (tachando datos personales para ver que información me puede proporcionar y emitir un juicio valorable).
Saludos

#4

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Tal como yo entiendo el art. 15, y tal como me han enseñado, creo que te equivocas. La suspensión de garantías es a partir del mes del vencimiento de la póliza. Durante ese primer mes, el riesgo si está cubierto. Para pagar la prima no tendrías 30 días desde el vencimiento, sino 6 meses, y ahí entraría la cobertura en vigor a las 24 horas de su abono.

"En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la COBERTURA del
asegurador queda SUSPENDIDA UN MES DESPUÉS del día de su vencimiento"

En este foro se presume mucho de la figura del mediador, yo soy partidario de ello. Pero no me parece bien que ya que presumís de ello, lo hagáis erróneamente. No es con animo de ofender, pero en tu mensaje has expuesto que eres mediador y digamos has sentado veredicto. Y si lo has hecho mal, puede que le estes creando expectativas erroneas a quien pide ayuda.

No digo que yo esté sentando cátedra ni mucho menos, solo que creo que te equivocas y que interpreto el artículo 15 de una manera distinta, por eso he dicho y expongo que solo es mi opinion y una figura profesional sería lo mas recomendable.

Saludos y buenas noches :)

#5

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Efectivamente, como bien dices, vencido el periodo, la cobertura se suspende TRANSCURRIDO UN MES, de ahí el nombre popular de "mes de gracia". Transcurrido ese mes la aseguradora dispone de cinco meses más para reclamar la prima o rescindir el contrato y si no lo hace el seguro queda extinguido automáticamente por imperio de la ley, es decir, 1 + 5, a los seis meses del vencimiento.
Reitero lo expuesto por el compañero, durante el mes siguiente al vencimiento el seguro SE ENCUENTRA EN VIGOR a tenor del Art.15 LCS y queda en suspenso transcurrido ese mes, valga la expresión, extra.

Por tanto, si en el primer seguro la aseguradora no comunicó fehacientemente, por escrito y con DOS MESES de antelación su voluntad de no renovación el "siniestro", es decir, el fallecimiento, se encuentra dentro de cobertura. Todo ello, sin perjuicio, de la obligación de pago de la prima que no habéis abonado.

Respecto al segundo seguro, como bien apunta el compañero, te puedo casi asegurar, que estas ante un fraccionamiento de prima para facilitar su pago. Por tanto, debes mirar el periodo de cobertura de la anulidad (lo que pone el recibo solo es el trimestre que te están cobrando pero no es el periodo de cobertura anual). La prima de los seguros es única e indivisible, si bien, las aseguradoras dan la facilidad para su pago fraccionándolas pero se devenga el 100% el primer día. De ahí que en el seguro del Banco deberás pagar el 100% de la prima de la siguiente anualidad y no solo los días que tu madre sobrevivió.
Un salU2

#6

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Cuando hablo de compañero en el post anterior me refiero a Why so serious que ha contestado a mi juicio perfectamente y aplicando la legislación aseguraticia con rigor. Un salU2

#7

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

Sin ánimo de entrar en polémicas, os defino el "mes de gracia" que se interpreta debido a cambios en la Ley de la siguiente manera. También espero más opiniones al respecto.

1.El periodo de 30 días sólo opera para el momento de contratar por primera vez o de renovar la póliza. No para recibos subsecuentes.

2.Si durante el plazo ocurre un siniestro, la aseguradora lo puede condicionar al pago de la prima.
3.Si después de ese Periodo no se paga la Prima, automáticamente se queda desprotegido.
4.Para los recibos de pago fraccionado la aseguradora puede solicitar que se paguen al mismo vencimiento sin dar más días de plazo.
5.Si la póliza no queda pagada, es este Periodo, y ocurre un siniestro, no se encuentra cubierto auque se pague posteriormente la Prima. Se corre un riesgo muy grande.

#8

Re: Período de gracia en última prima seguro de vida

En ningún momento, he presumido de mediador, compañero. Tampoco me sé la legislación vigente al pie del cañón. Y además, creo que la función del foro no es dejar mal a alguien, porque en el fondo todo es muy susceptible de manipulación.