Art. 32 de LCS hasta qué punto es aplicable en comunidades sociales donde los pisos están alquilados
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre el art. 32 de LCS " no hay concurrencia cuando hay dos tomadores de un mismo riesgo".
La situación es la siguiente, se origina un incendio ( se desconoce origen) en un piso alquilado y con póliza en ctte y ctdo cuyo tomador es el inquilino. El edificio es social, propiedad de IVIMA y el seguro de la Comunidad rechaza concurrencia en los daños al ctte basandose en el art. 32.
¿ es cierto que al tratarse de dos tomadores no hay concurrencia?
¿el hecho de que uno sea propietario y otro inquilino es determinante?
Dado las pólizas Comunitarias las contrata una comunidad y las privativas un particular ¿ no sería entonces siempre aplicable el art. 32 y por tanto no existe la concurrencia entre comunidad y privativo?
Gracias por las futuras respuestas y saludos