Buenas, desde luego el cliente, que es el que paga, siempre es quien debe de decidir en última instancia. Pero dado que ha pedido ayuda aquí en el foro, vamos a ver si le podemos ayudar.
El tipo de seguro que hablas (indemnización por baja). Generalmente las compañías lo comercializan en 2 modalidades: Baremada y Lineal. En baremada, cobrarás según un baremo previo, que establece X días de baja para cada enfermedad, de forma que si te diagnostican algo que implica según el baremo de la compañía 5 días de baja. Te pagarán 5 días, multiplicado por la cuantía de indemnización contratada.
También existe la opción lineal, en la que cobrarás por cada día que estés de baja, y así lo justifiques con partes de la Seguridad social.
En ambos tipos, podrás contratar si así lo deseas una franquicia, aunque en algunas compañías las franquicias son obligatorias.
Por lo demás creo que está ya correctamente explicado, porque como en todo seguro, la idea es que si estás de baja, cobres lo mismo que si estás trabajando, no que cobres más, y por lo tanto te beneficies injustamente.
Saludos