El contenido no es ese. Si eres mayor de 26 años y nunca has cotizado o cobrado una prestación de desempleo, pierdes el derecho a la asistencia sanitaria excepto en casos de urgencias o enfermedad grave, salvo que justifiques que no tienes ingresos. El RD establece que si no cotizas pero demuestras que no tienes ingresos, justificando esa falta de ingresos tienes la misma condición de asegurado.
Yo creo que esa es la novedad real del cambio, que ahora tienes que justificar que no tienes ingresos. Y seguramente vaya dirigido a todos esos españoles patrios que teniendo ingresos no cotizan de ninguna forma a la SS.
Transcribo de todas formas el RD
El RD establece que son asegurados (es decir que tienen todos los derechos a la asistencia sanitaria):
«Artículo 3. De la condición de asegurado.
1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el
Soluciones, casarte con alguien que sí cotice y lo ponga como beneficiario de su tarjeta o emigrar.