Re: Seguro Coche y Asistencia Sanitaria
Este asunto lo habiamos tratado hace relativamente poco en el foro.
ojea este enlace: http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_3333_20111114.pdf,
Saludos
Este asunto lo habiamos tratado hace relativamente poco en el foro.
ojea este enlace: http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_3333_20111114.pdf,
Saludos
Varias cosas:
1) Yo no te he faltadao al respeto en ningún momento. Puedo equivocarme en lo que escribo y cuando me doy cuenta lo reconozco y pido disculpas, pero éste no es el caso
2) Eres tú la que tiene que leerse el convenio porque cuando en el accidente hay un sólo vehículo implicado, el convenio se aplica solo a los ocupantes, quedando excluido el conductor. Te copio el texto porque es evidente que no lo has leído:
"2.- Determinación del obligado al pago.
La determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago se realizará para siniestros ocurridos a partir de 1 de julio de 2010 de forma objetiva, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el presente Convenio teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos.
A) Siniestros en que intervengan un único vehículo.
La Entidad Aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente, quedando excluidos de la aplicación del Convenio el propio conductor del vehículo y los conductores de ciclomotores, motocicletas o vehículos asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual quedará en todo caso exento de la obligación de pago de la asistencia sanitaria prestada cuando pruebe que los ocupantes del vehículo que originan los gastos asistenciales conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento del mismo."
Con lo que creo que queda claro que deberías informarte mejor sobre este tema.
Además te copio otro párrafo del Convenio que es aplicable al tema de los accidentes de tráfico in itinere que excluye la póliza de Mapfre
"En aquellos supuestos en los que concurra la calificación de hecho de la circulación y la de accidente laboral o in itinere, prevalecerá, a los efectos de aplicación del Convenio, la consideración de hecho de la circulación."
Ves como mezclas cosas... Me estás juntando cobertura de Responsabilidad civil con prestacíones del Seguro del conductor... Por ejemplo ya que te has empeñado en citar y citar a mapfre que poco me afecta a mí... te lo voy a aclarar por última vez...
En el seguro de mapfre excluyen al conductor en los accidentes "in itínere" porque queda perfectamente cubierto por la seguridad social o la mutua de accidentes que le corresponda al ser considerado un accidente de trabajo. Es decir, esa situación estaría duplicada y doblemente cubierta de no ser así. ¿mala la duplicidad? No, pero innecesaria.
Como dices, en caso de un sólo vehículo no se aplica el Convenio, por lo que ese último párrafo que citas no se aplica. En aquellos casos en que haya más ocupantes todos éstos (con independencia de quien sea culpable) van cubiertos por la RC Obligatoria, por lo que no viene al caso el tema de la asistencia sanitaria del seguro del conductor.
¿Y si existiese otro u otros vehículos implicados? Pues en ese caso se aplica, como dices, el convenio al cual está adheridas casi todas las cías (entre ellas la citada mapfre) y, por tanto, al considerarse HECHO DE LA CIRCULACION, tal y como pones, tendrá derecho a la prestación del Asistencia sanitaria y demás del seguro del conductor que tiene contratado.
Vamos que las normas hay que leerlas pero hay que interpretarlas...
Vamos a ver Emmamani:
Te he copiado el texto entero para que quede claro de dónde lo he sacado. Claro que por RC los ocupantes tienen cobertura, pero en este hilo estamos hablando de la asistencia al conductor.
Respecto al tema in itinere no estoy diciendo que Mapfre de una mala cobertura. Solo digo que, al excluirla, no tienes derecho al tema de la libre elección y en el resto de compañías sí. Con Mapfre no te queda otra que aguantar con la Mutua o la SS y en otra compañía puedes ir a un centro de libre elección o a uno de los concertados. Para mí eso es una limitación.
Kimdeal, de verdad que no es nada personal pero te estás "encerrando" en un tema que no tienes razón. Yo entiendo que los contratos de seguros muchas veces son algo "farragosos" y así nos va a todos, pero no sólo hay que leer la parte concreta del contrato, sino todo el Condicionado en su conjunto.
El matiz está en si es HECHO DE LA CIRCULACIÓN o no.
1.- Sí si es considerado HECHO DE LA CIRCULACIÓN (tu mismo has puesto el texto del Convenio), tienes derecho a la cobertura de Asistencia Sanitaria y, por tanto, la libre elección de centro médico... y en mapfre también.
2.- Si no es considerado "hecho de la circulación" y es considerado ACCIDENTE DE TRABAJO, TODAS te lo van a excluir y tendrá que ser la SS o la Mutua de Accidentes quien haga frente a los gastos de asistencia.
¿Por qué te lo van a excluir todas? Sencillo y por eso te decía lo de leer el Condicionado en su conjunto. Porque en las Exclusiones Generales o en las Definiciones previas de la póliza suelen "limitar" a accidentes o daños sufridos por un HECHO DE LA CIRCULACIÓN. Ese es el matiz importante...
... de hecho, y saliéndome del tema, algunas compañías ponen "pegas" en caso de incendio de un coche cuando lleva tiempo aparcado ya que "alegan" que no se ha tratado un "hecho de la circulación" y, de hecho, por ahí existen sentencias variopintas en este sentido e interpretación.
Perdona pero en el condicionado general de mi póliza no excluye nada referido a accidentes de trabajo. Un accidente circulando con el coche siempre es un hecho de la circulación aunque estés trabajando o en horario laboral. Ninguna compañía que yo sepa tiene esa cláusula salvo Mapfre.
De hecho, la ambulancia te va a llevar a un centro concertado como en cualquier otro accidente. No tiene nada que ver con lo del incendio o el robo que son cosas completamente distintas.
Y, cuando es un hecho de la circulación y eres el conductor y no hay otros vehículos implicados, no se aplica el Convenio, sino que se aplica la cobertura que tengas en tu póliza. Es algo que parece que no quieres entender aunque sea yo el que me cierre
Kimdeal, ya no insisto más y tu sabrás lo que dices y cuentas a tus clientes y la "calidad" de la información que transmites...
Mira, curiosamente tengo encima de la mesa el Condicionado de Nuez (no lo tomo como referencia por su "mal producto") y dice lo mismo que te estoy diciendo... también tengo encima el de GENERALI que podemos coincidir todos que es "más seria"...
Art. 3.6.2 ¿Qué no cubre el seguro del Conductor?... En su apartado a) dice... "Los gastos y prestaciones que queden cubiertos por el Seguro de Responsabilidad civil de suscripcion obligatoria en la circulación del vehículos a motor o por otros seguros de suscricion obligatoria, ASI COMO LAS PRESTACIONES QUE SE REALICEN AL AMPARO DE LAS COBERTURAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
Como puedes ver, y si quieres entenderlo lo entiendes o si quieres "enrocarte" también, si una persona tiene un accidente y declara que iba a trabajar, el accidente se considerará como accidente de trabajo y su entidad aseguradora, MAPFRE, NUEZ, GENERALI... y TODAS lo que harán es reclamar los posibles gastos que hayan incurrido a la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes.
Lo dicho, los condicionados son en algunos caso más claros y otros más "opacos" pero lo que quieres defender no te sirve como argumento comercial. Por mi parte, punto final para este tema.
Hola Jomalo.
¿Que aseguradora es........?
Sería interesante hecharle un vistazo.
Hasta ahora todas la que he visto tienen un limite de 1año en centros concertados y una cantidad especifica para libre elección.