Soy mucho más respetuosa que tú, y además, conozco bien la ley
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l26-2006.html
CAPÍTULO I.
DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS.
Artículo 7. Clasificación.
1. Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros. Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.
La condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas. Cualquier mediador de seguros podrá cambiar su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos para ejercer otra clase de mediación de seguros si acredita previamente el cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella.
2. Las denominaciones agente de seguros exclusivo, agente de seguros vinculado y corredor de seguros quedan reservadas a los mediadores definidos en esta Ley.
Las entidades de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas cuando ejerzan la actividad de agente de seguros adoptarán la denominación de operador de banca-seguros exclusivo o, en su caso, la de operador de banca-seguros vinculado, que quedará reservada a ellas.
SECCIÓN III. DE LOS CORREDORES DE SEGUROS.
Artículo 26. Corredores de seguros.
1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de esta Ley.
Ya has visto que según la ley Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros. Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.
Por tanto, NO TODOS LOS MEDIADORES SON CORREDORES. ¿Vale?
Y te ruego que sigas las normas de Rankia en lo referente al RESPETO debido, si no te importa