Me he queedado de piedra despues de leer el blog, que citas ..el condicionado que ese señor lee, no se de que compañia se trata, pero creo que no hace mas que confundir al personal.
Um seguro de vida que cubra la invalidez absoluta y permanente por cualquier causa, es tan o mas importante( es mi opinion) que el fallecimiento.
Se entiende por invalidez absoluta y permanente cuando una persona, no puede realizar tres tareas basicas cotidianas( ducharse, comer solo, andar etc)..
De eso por desgracia no esta libre nadie...y si a una persona le ocurre, lo primero que hay que hacer es adaptar la vivienda a esa invalidez, (son gastos) y o bien contratar a alguien para que le cuide o algun familiar que se dedique por completo a esa persona.
Amen que los ingresos , dependiendo del trabajo que tenga, se vean mermados.
Cuando uno contrata un seguro de vida riesgo, por fallecimiento e invlidez por cualquier causa..se supone que efectivamente esa invalidez tiene que estar dada y aprobada por la Seguridad Social, y una vez obtenida, la compañia de seguros , le dara la cantidad contratada, a la persona asegurada.
Dices que la seguridad social te cubre esos gastos???? no creo..me parece que el mediador que te ha informado no lo tiene muy claro.
saludos