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Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?

7 respuestas
Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?
Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?
#1

Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?

Pues eso, sigo a lo mío.

Leyendo varias pólizas veo alguna compañía que incluye cláusulas que hablan de avisar al seguro en caso de siniestro en un plazo de 7 días.

Me parece poco tiempo, máxime incluso si la familia no sabe de la existencia del seguro. Pedir el certificado de últimas voluntades lo hace todo el mundo. Pero poca gente va al registro de seguros a comprobar la existencia de alguno. Y desde luego en 7 días no da tiempo...Aún sabiéndolo me parece poco tiempo en casos de ese tipo.

Otra duda, ¿se podría "avisar" a la familia de la existencia del seguro en el testamento?. Es decir, poner un apartado que diga: "Chicos, alegraos, no esteis tristes, tengo un seguro de vida en tal sitio con tal nº de póliza?." Pero también pasaríamos de 7 días entre que se expide el Certficado, etc.

Gracias de nuevo a todos!!!

#3

Re: Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?

Lo de la existencia, pues existe un registro de seguros de vida, al cual "acuden" los notarios a preguntar ....

#4

Re: Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?

Lo leí un día de estos, la conclusión que saqué es que son 5 años de vigencia de la póliza una vez fallecido...¿¿pero que pasa si te saltas esa cláusula que dices que debes AVISAR al seguro en los 7 días posteriores al siniestro??

#5

Re: Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?

¿¿Pero cúando acuden??. Cuando murió mi padre (hace un año)lo único que nos dijeron fue que no había hecho testamento, nada sobre si tenía o no seguro de vida.

Sé que hay un registro al cual puedo ir a preguntar (conociéndole sé que no tenía seguro). ¿Qué pasa si voy hoy, pregunto y me dicen que sí, que lo tenía, ¿Qué pasa con esa cláusula de la que hablo de que se debe avisar con 7 días??

#7

Re: Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?

Ejemplo de esa cláusula, he encontrado otras similares o parecidas:

http://www.puntoseguro.com/condicionados/vida/Condicionado-Zurich.pdf

Artículo 7.
Pago de la prestación
garantizada
7.1.
Notificación de siniestro
Cuando se produzca el hecho objeto
de la cobertura, Usted, Tomador, o en
su caso los Beneficiarios, deberán
comunicárnoslo en un plazo máximo
de 7 días desde el momento en que
hayan conocido el siniestro, a los
efectos previstos en el artículo 16 de la
Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos
toda clase de información sobre
las circunstancias en que se produjo.
Nosotros pagaremos a los Beneficiarios
designados por Usted la prestación
contratada.

Este caso es curioso, porque habla de 7 días desde que el siniestro es conocido, pero otras hablan sólo de 7 días, sin ese matiz. Podría poner el enlace, pero sé que me creéis.

#8

Re: Seguros Vida: Plazo para avisar de siniestro, ¿qué pasa si la familia no sabe que existe el seguro?

Bueno, al final lo más fácil es ir a la ley de Contrato de Seguro, me contesto a mi mismo:

Artículo 16.

"El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave."

Con lo cual entiendo que si no se hace a mala fé no pasaría nada, siempre que los beneficiarios se enteren dentro de los 5 años que comentaba Muros.

Gracias a todos!!